Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de 22 de mayo de 1996

(fs. 165 a 170), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito

Judicial, que condenó a CARLOS ARMANDO

CHANG, (A) "VIEJO", a la pena principal de veinte (20) años de

prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones

públicas por igual período que la pena principal, una vez cumplida ésta, y se

decretó el comiso del arma utilizada en la ejecución del hecho punible, por el

delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de F.C.K., de

nacionalidad china, el día 3 de diciembre de 1994, en la abarrotería "La

Salud", ubicada entre Calles 11 y 12, A.D.D., de la Ciudad

de C..

A foja 144, consta el escrito de

renuncia a ser juzgado por jurados de conciencia, suscrita por el imputado C.A.C., a fin de que el

debate oral se surtiera bajo los trámites del proceso ordinario, es decir, para

ser juzgado en derecho, conforme con lo establecido en el artículo 2321 del

Código Judicial (Ver f. 145).

Al celebrarse la Audiencia Pública

(fs. 149 a 158), el día 19 de enero de 1996, el procesado CHANG se declaró culpable y

arrepentido de haberle causado la muerte a F.C.K., y de la tentativa

de robo cometida en perjuicio del occiso.

Por su parte, el licenciado L.C.A.R., Defensor

de Oficio, presentó su escrito calendado 27 de enero de 1997 (fs. 176 a 178),

donde solicita que se modifique la sentencia apelada y se le apliquen a su

representado, al momento de la dosificación de la pena impuesta, las

circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 66, numerales 2, 5 y 8, del

Código Penal, a saber:

1- "No haber tenido la

intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", ya que

no tenía la intención de cometer el homicidio y el arma se le disparó

accidentalmente; además, no tenía planeado cometer el delito de robo, sino que

al pasar por el lugar, fue que se le ocurrió cometerlo.

2- "La confesión espontánea y

oportuna del agente", toda vez que CARLOS

ARMANDO CHANG, al momento de rendir el informativo en la Policía Técnica

Judicial, Agencia de Colón (f. 10), aceptó lisa y llanamente haber matado a

F.C.K., lo cual ratificó al rendir indagatoria ante la Personería

Municipal del Distrito de Colón (f. 32), libremente y sin la asistencia de un

abogado. En este sentido, el recurrente sostiene:

"Si mi

defendido no hubiese aceptado la responsabilidad y detallado como (sic) ocurrió

el hecho que nos ocupa, hubiese sido imposible llegar a la verdad o de (sic)

esclarecerlo." (F. 177).

- "por peculiares condiciones

del ambiente", en que se formó CARLOS

CHANG, ordinal 8 del artículo 66 del Código Penal, siendo que:

"C.A. desde los dos años fue

abandonado por sus padres, quienes se fueron a vivir a Nueva York y lo dejarón

(sic) solo con la abuela.

Esta (sic)

niño criado sin la figura paterna en un ambiente como la Ciudad de C. nunca

pudo tener un verdadero guía y una clara orientación." (F. 177).

Por su parte, el Fiscal Cuarto

Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciado D.E.G.G., mediante

contestación de traslado Nº 6 de 17 de febrero de 1997 (fs. 180-181), solicita

confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, por las siguientes razones:

"A

este respecto debemos considerar que discrepamos con lo pedido por la defensa

en cuanto al reconocimiento de la atenuante de la confesión, toda vez que si

bien C.A.C. aceptó

haber disparado al hoy occiso, el mismo encubre su conducta aduciendo que el

revólver se le disparó, lo que hace evidente que dicha 'confesión' no puede ser

tomada como atenuante ya que lejos de una aceptación de responsabilidad, la

misma buscaba justificar su actuar trastocando la realidad de lo ocurrido.

En

relación a las 'condiciones peculiares del ambiente' que invoca la defensa como

atenuante, debemos señalar que dicha circunstancia únicamente encuentra

aplicación...

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