Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de 22 de mayo de 1996
(fs. 165 a 170), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito
Judicial, que condenó a CARLOS ARMANDO
CHANG, (A) "VIEJO", a la pena principal de veinte (20) años de
prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas por igual período que la pena principal, una vez cumplida ésta, y se
decretó el comiso del arma utilizada en la ejecución del hecho punible, por el
delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de F.C.K., de
nacionalidad china, el día 3 de diciembre de 1994, en la abarrotería "La
Salud", ubicada entre Calles 11 y 12, A.D.D., de la Ciudad
de C..
A foja 144, consta el escrito de
renuncia a ser juzgado por jurados de conciencia, suscrita por el imputado C.A.C., a fin de que el
debate oral se surtiera bajo los trámites del proceso ordinario, es decir, para
ser juzgado en derecho, conforme con lo establecido en el artículo 2321 del
Código Judicial (Ver f. 145).
Al celebrarse la Audiencia Pública
(fs. 149 a 158), el día 19 de enero de 1996, el procesado CHANG se declaró culpable y
arrepentido de haberle causado la muerte a F.C.K., y de la tentativa
de robo cometida en perjuicio del occiso.
Por su parte, el licenciado L.C.A.R., Defensor
de Oficio, presentó su escrito calendado 27 de enero de 1997 (fs. 176 a 178),
donde solicita que se modifique la sentencia apelada y se le apliquen a su
representado, al momento de la dosificación de la pena impuesta, las
circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 66, numerales 2, 5 y 8, del
Código Penal, a saber:
1- "No haber tenido la
intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", ya que
no tenía la intención de cometer el homicidio y el arma se le disparó
accidentalmente; además, no tenía planeado cometer el delito de robo, sino que
al pasar por el lugar, fue que se le ocurrió cometerlo.
2- "La confesión espontánea y
oportuna del agente", toda vez que CARLOS
ARMANDO CHANG, al momento de rendir el informativo en la Policía Técnica
Judicial, Agencia de Colón (f. 10), aceptó lisa y llanamente haber matado a
F.C.K., lo cual ratificó al rendir indagatoria ante la Personería
Municipal del Distrito de Colón (f. 32), libremente y sin la asistencia de un
abogado. En este sentido, el recurrente sostiene:
"Si mi
defendido no hubiese aceptado la responsabilidad y detallado como (sic) ocurrió
el hecho que nos ocupa, hubiese sido imposible llegar a la verdad o de (sic)
esclarecerlo." (F. 177).
- "por peculiares condiciones
del ambiente", en que se formó CARLOS
CHANG, ordinal 8 del artículo 66 del Código Penal, siendo que:
"C.A. desde los dos años fue
abandonado por sus padres, quienes se fueron a vivir a Nueva York y lo dejarón
(sic) solo con la abuela.
Esta (sic)
niño criado sin la figura paterna en un ambiente como la Ciudad de C. nunca
pudo tener un verdadero guía y una clara orientación." (F. 177).
Por su parte, el Fiscal Cuarto
Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciado D.E.G.G., mediante
contestación de traslado Nº 6 de 17 de febrero de 1997 (fs. 180-181), solicita
confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, por las siguientes razones:
"A
este respecto debemos considerar que discrepamos con lo pedido por la defensa
en cuanto al reconocimiento de la atenuante de la confesión, toda vez que si
bien C.A.C. aceptó
haber disparado al hoy occiso, el mismo encubre su conducta aduciendo que el
revólver se le disparó, lo que hace evidente que dicha 'confesión' no puede ser
tomada como atenuante ya que lejos de una aceptación de responsabilidad, la
misma buscaba justificar su actuar trastocando la realidad de lo ocurrido.
En
relación a las 'condiciones peculiares del ambiente' que invoca la defensa como
atenuante, debemos señalar que dicha circunstancia únicamente encuentra
aplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba