Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de veintiocho (28) de septiembre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso que por homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de L.A.A.S. se le sigue a A.G.C., conforme hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 2 de enero de 1993, en el Sector de C., Corregimiento de San Francisco, Distrito Capital.

La audiencia oral se llevó a cabo el día 28 de mayo de 1998 y el jurado de conciencia lo encontró culpable del cargo que motivó su encausamiento. Y al dictar sentencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, conforme a la calificación de homicidio tentado y con fundamento en el artículo 131 en relación con el 60 del Código Penal fijó la pena base tomando en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal y las razones que expone en su pronunciamiento, en siete (7) años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo que la pena principal, cifra ésta que no sufrió variación alguna toda vez que el tribunal estimó que no concurrían circunstancias agravantes ni atenuantes que aplicar.

Al notificarse de la resolución impugnada, el Licenciado L.C.A., defensor de oficio del sindicado, anunció recurso de apelación contra lo resuelto y en su escrito de sustentación alega que el Tribunal A-Quo no tomó en cuenta, al fijar la pena, la calidad de delincuente primario de su defendido y que tampoco se consideró "que todos los involucrados estaban embriagados, como resultado de la celebración del año nuevo", situación que según el jurista guarda relación con la atenuante establecida en el numeral 8º del artículo 66, vale decir, las peculiares condiciones del ambiente.

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrtito Judicial, presentó su escrito de contestación de traslado el cual fue rechazado por extemporáneo, al no haber sido interpuesto en tiempo oportuno.

La Sala pasa a decidir el recurso formulado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, cumpliendo con lo estatuído en el artículo 2428 del Código Judicial.

En cuanto a la circunstancia de delincuente primario alegada por la defensa de A.G.C., la Sala ha manifestado en reiteradas ocasiones que estos factores se toman en cuenta para la individualización de la pena en abstracto, partiendo de los intervalos fijados por la individualización legal, conforme el...

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