Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 19 de octubre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el proceso que por delito de homicidio en perjuicio de F.A.E.P., se le sigue a R.H.W. SEVILLANO (A) TATA, conforme hecho ocurrido en horas de la noche del 16 de noviembre de 1994 en la Avenida México, Corregimiento de Bella Vista, Distrito Capital.

A petición del sindicado, la audiencia se celebró en derecho y en el acto correspondiente, al preguntársele al imputado si se declaraba culpable o inocente del cargo de homicidio en perjuicio de F.A.E. PEÑA contestó que "me siento culpable y arrepentido", procediendo el Segundo Tribunal Superior con posterioridad a dictar sentencia condenatoria en su contra calificando el delito como de homicicio doloso calificado, con fundamento en el numeral 5º del artículo 132 del Código Penal. En ese entendimiento, tomando en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal fijó la pena base en 20 años de prisión, la que redujo en una sexta parte, en atención a que solicitó audiencia en derecho y "esto representa una contribución con la administración de justicia, porque simplifica los trámites y costos de un juicio de esta naturaleza y revela, en cierta forma, sobretodo cuando acepta los cargos, el interés de disminuir las consecuencias del hecho en cuanto al deseo de los familiares de la víctima de que se haga justicia", quedando la pena líquida a cumplir en 16 años y 10 meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 años una vez cumplida la pena principal.

Al notificarse de la sentencia, el sindicado anunció apelación y en su escrito de sustentación reclama el reconocimiento de las atenuantes correspondientes a la confesión y al arrepentimiento, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal, unido al hecho de que había solicitado audiencia en derecho.

Corrido el traslado respectivo al F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, solicita la confirmación del fallo pronunciado, señalando que las alegaciones que formula para cuestionar la pena aplicada en su contra, "no son consistentes con la realidad jurídico procesal de autos", pues por una parte, el Tribunal A-Quo consideró el hecho de que el procesado pidiera una audiencia en derecho y disminuyó en una sexta parte la pena principal impuesta y de otro modo, conforme a la...

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