Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de trece (13) de junio de 1997, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D., en el proceso que por el delito de homicidio en perjuicio de N.G. se le sigue a A.E.B.D. (A) "TATAWEY", conforme a hecho ocurrido en horas de la tarde del 9 de junio de 1996, en el B.J., ubicado en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.

La audiencia oral se llevó a cabo el día 4 de marzo de 1997, y el jurado de conciencia encontró culpable al encausado de los cargos que se le imputaban.

Al dictar sentencia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial estimó que se trataba del delito de homicidio simple comprendido en el artículo 131 del Código Penal. Fijó la pena base tomando en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal, en siete (7) años y diez (10) meses de prisión, cifra ésta que no sufrío variación alguna, toda vez que el tribunal estimó que no concurrían circunstancias agravantes ni atenuantes que aplicar.

Al notificarse de la resolución impugnada, la licenciada M.M.M., defensora de oficio del sindicado, anunció recurso de apelación contra la misma y por su parte, en manuscritos visibles a fojas 409 y 412, B.D. expresó su "firme propocito (sic) de decistir (sic)" de la apelación anunciada por su apoderada judicial. Ante ello, el a-quo profirió auto mediante el cual no aceptó el desistimiento presentado por el justiciable, recordando que es criterio reiterado de dicho tribunal "la protección de los mejores intereses del procesado", aunado a que no se había manifestado las razones por las que se desistía del recurso anunciado por su defensora. También expresó el tribunal que el artículo 422 del Código Judicial establece una prohibición a la defensora del encausado para desistir del recurso impetrado.

Conforme a lo resuelto, la licenciada M.M. sustentó a foja 418 la apelación de la sentencia condenatoria, manifestando primeramente, que no se tomó en consideración las circunstancias atenuantes que se refieren a "las condiciones de intoxicación alcohólica de nuestro cliente quien libaba licor desde horas tempranas el día de los hechos, y del Sr. N.G. quien igualmente se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas"; que de las declaraciones de los testigos se desprende que su representado y el occiso nunca habían tenido ningún problema e incluso eran amigos y finaliza expresando que su...

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