Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ M. FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de 30 de agosto de 1994 (fs. 216 a 220), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que condenó a D.S.G. a la pena principal de veinte (20) años de prisión y, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el período de ocho (8) años contados a partir del cumplimiento de la pena principal, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de ALBERTO ARRITOLA (a) "TITO".

Al culminar la Audiencia Pública, D.S.G. (declarado reo rebelde) fue declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo (f. 177), de haber causado la muerte del señor A.A.P., quien falleció a consecuencia de: "SHOCK HEMORRÁGICO. a- Perforación cardiaca (sic). b- Herida por proyectil de arma de fuego.", tal como consta en el Protocolo de Necropsia suscrito por el doctor A.R.L., Médico Forense-Patólogo del Instituto de Medicina Legal, área oeste, visible de fojas 64 a 75 del expediente, todo lo cual fue el resultado de un hecho de sangre ocurrido en horas de la noche del día 8 de abril de 1989, en la Comunidad de San José, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá.

El licenciado D.M.A., Defensor de Oficio,sostiene en su apelación de la sentencia (fs. 227 a 229), que estamos en presencia de un homicidio simple (Art. 131 del Código Penal), por considerar muy subjetiva la calificación del hecho como homicidio agravado por motivo fútil (Art. 132. numeral 3), hecha por el Tribunal del conocimiento en la Sentencia apelada. Además, sostiene el recurrente que, según se desprende de foja 54, su defendido tiene la calidad de delincuente primario. En tal sentido, en su escrito argumentó lo siguiente:

"Nuestro defendido manifiesta desde el primer momento que vio al difunto ALBERTO ARRITOLA saliendo por la puerta de atras (sic) de su casa a eso de las 9:30 de la noche, y luego pudo percatarse que le habia (sic) sustraido (sic) un tanque de gas lleno, y en fecha anterior le habían hurtado ropa. Este es el motivo que tuvo D.S.G. para cometer el hecho, ... .

De ninguna manera podemos admitir que tales motivaciones son de escasa importancia o insignificantes, si no (sic) todo lo contrario, estamos ante una persona de bajos recursos económicos que a (sic) sido victima (sic) del apoderamiento ilicito (sic) de bienes que para él y su familia tienen un gran valor económico y que han adquirido con gran esfuerzo y sacrificio. El que actúa por motivo FUTIL por regla general, sostiene la doctrina, revela una personalidad perversa, depravada, carente de valores éticos, que puede obrar con brutal furor, casi siempre de tipo sicopático; rasgos estos que no encontramos en D.S.G., quien es una persona que trabaja como técnico en soldadura, es católico y mantiene a su esposa y dos hijos. ... .

Sobre estos aspectos sostiene ORLANDO GÓMEZ LOPE lo siguiente:

'Lo que paraun (sic) campesino representa un algo valioso, no tiene por qué tener el mismo significado para un intelectual, pues es la cultura la que suministra un grado de valor determinado a un hecho, situación, reacción o motivo. Así una palabra puede representar un móvil suficiente por su poder injuriante para las gentes de una región o clase, y no poseerlo para los individuos de otro grupo o región. El juez, entonces, debe examinar para justipreciar el significado del móvil, las circunstancias del hecho, las costumbres particulares del núcleo social al cual pertenece el individuo, así como también los valores más generalizados en la sociedad." (El Homicidio, tomo I, pág. (sic) 402).'" (Fs. 227-228).

Además, alega el recurrente que, a favor de su representado, concurre la atenuante establecida en el numeral 5 del artículo 66 del Código Penal, es...

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