Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada, ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, la Sentencia que fuera dictada en el proceso que por razón del homicidio de G.M.C.H., se le sigue a J.A.R.B., hecho ocurrido en horas de la noche del 16 de diciembre de 1993.

Un jurado de conciencia encontró culpable a RODRÍGUEZ BANDA por el homicidio de G.M.C.H., en audiencia pública celebrada el ocho (8) de enero de 1996. Al momento de emitir sentencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia le impuso una pena principal de doce (12) años de prisión y una accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal.

Para fijar esta pena, el Tribunal estimó que se trata de un homicidio calificado al tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 132 del Código Penal "referente a la acción de causar la muerte a otro después de intentar cometer un hecho punible y, precisamente el procesado primero llevó a cabo los actos necesarios para cometer el delito de robo en perjuicio de una dama, ésta pidió auxilio y ello impidió lograr el fin propuesto". Discrecionalmente, y tomando en cuenta los parámetros del artículo 56 del Código Penal; las cicunstancias de modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes y la conducta del agente, el a-quo fijó la pena base en la mínima para el homicidio agravado, es decir doce (12) años de prisión, considerando que a favor del reo no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes a aplicar.

Al sustentar la apelación, la defensora de oficio del sindicado, Licenciada M.R.M., indica que la sentencia acoge como cierto el hecho no probado de la supuesta tentativa de robo de que fue víctima la señora D.L.D.D., quien no pudo identificar a su patrocinado como la persona que intentó agredirla. En segundo lugar, indica la jurista que, la sentencia valora subjetiva e injustamente la actuación de su representado cuando intentó ensayar una excluyente de antijuricidad, pues no toma en cuenta que se trata de una arma registrada por el sindicado lo que demuestra que no se estaba ocultando, sino que cuando el hoy occiso se le acercó corriendo con un arma en mano, pensó que lo iban a asaltar, pues ya había sido víctima de asaltos anteriormente. También señala la recurrente; que su patrocinado no presenta antecedentes penales y que es detenido de confianza en el centro de resocializacion de El Renacer y que se encuentra actualmente becado por culminar con...

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