Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias instruidas a GERARDO DE LA ROSA, sindicado por delito de homicidio en perjuicio de R.A.W.R..

Celebrada la audiencia en derecho, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 14 de octubre de 1997, absolvió a DE LA ROSA de los cargos que se le formulaban, por considerar que el indicio de presencia que existía contra el imputado no era suficiente para condenarlo, puesto que en el lugar del hecho habían más detenidos; el testimonio de C.R.M. era una declaración de referencia y además sospechosa, pues él también fue indagado por este delito; que no se había demostrado que la herida que presentaba el imputado en el brazo, causada con objeto cortante, hubiera sido producida en un enfrentamiento con el hoy occiso, ya que el Ministerio Público no consignó tal situación al indagar a DE LA ROSA. Finalmente, señala la sentencia que, a pesar de que el imputado tiene una personalidad psicopática y es imputable, no por ello es posible endilgarle un homicidio en donde no se ha demostrado con pruebas su autoría, por lo que en consideración a la garantía constitucional de la presunción de inocencia y al principio "in dubio pro reo" se concluye con la medida absolutoria.

Por su parte, el Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial sustentó su apelación de fojas 445 a 447 del sumario, indicando que su disconformidad con la sentencia radica en que la Sentenciadora no ha justipreciado en debida forma las pruebas que militan en autos, toda vez que existen suficientes elementos de juicio para condenar a GERARDO DE LA ROSA TORRES por el homicidio investigado, pues existe la versión de C.R.M., quien declaró que el imputado le dijo haber sostenido un enfrentamiento con el hoy occiso y él "le dió un tucaso"; que ellos andaban juntos sacando semillas de plátano y a eso de las 12 del día se percató que no habían trabajado porque las semillas estaban regadas y además observó una herida que presentaba DE LA ROSA en un brazo y el momento en que se dirigió a la playa para lavar su ropa ensangrentada. Sostiene el colaborador de la instancia que C.R.M. mantuvo su versión en la diligencia de careo y que tal versión se robustece con la del custodio C.E.M., cuando indica que después de la muerte de WELCH, al preguntarle a DE LA ROSA por éste, lo notó sumamente nervioso y escuchó de la propia voz de GERARDO que "él había tenido un altercado con...

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