Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia del 7 octubre de 1992, condenó a E.C.D.'Meza a cumplir la pena de 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de L.E.C.T.. Contra esta decisión jurisdiccional los representantes del Ministerio Público y de la defensoría de oficio interpusieron sendos recursos de apelación (fs.445-455).

El funcionario de instrucción se manifiesta en desacuerdo con la sentencia condenatoria, por cuanto considera que el tribunal de la causa no tomó en consideración la modalidad agravada prevista en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal para la imposición de la pena. Por otro lado, demanda que se le atribuyan al sentenciado tres circunstancias agravantes comunes: abuso de superioridad, ensañamiento y abuso de la cohabitación, previstas en los ordinales 1, 3 y 10, respectivamente, del artículo 67 del Código Penal. Por estas razones solicita que se revoque la sentencia impugnada para que el reo sufra"el aumento de rigor" (fs.458-460).

El defensor de oficio, por su parte, censura que el tribunal de la causa hubiere desestimado por "innecesario" el examen pericial del electro encefálograma "puesto que el sindicado no lo solicitó", postura que, a su juicio, "choca con los principios generales de la prueba judicial".

Otra solicitud que formula la defensa técnica consiste en que se dosifique la pena base en el mínimo estipulado en el artículo 132 del Código Penal, para luego aumentarla y disminuirla, según las agravantes y atenuantes reconocidas. Finalmente, alega que no se le reconoció a su representado la atenuante del arrepentimiento y la condición de delincuente primario (fs.462-464).

El cuaderno penal permite conocer que el hecho delictivo ocurrió el día 4 de febrero de 1991, en el domicilio del sentenciado, ubicado en el Multifamiliar No. 1, área de B., Ciudad Panamá. Según consta en autos, L.E.C.T. se disponía a retirarse del citado lugar cuando el reo la tomó por el cuello, la llevó hasta el baño y desprendió su cabeza con un machete. Luego se deshizo del cuerpo decapitado en la playa de Barraza y la cabeza la arrojó en un depósito de basura.

Se pasa a resolver las alzadas sobre los puntos a que se refiere cada recurrente, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 2428 del Código Judicial.

En cuanto a las...

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