Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 8 de junio de 1994 condenó a J.R.A. (a) "R." a la pena de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, que corre luego de cumplida la pena de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado en perjuicio de M.A. Lozada Santamaría (a) "Gualajo". Esta decisión jurisdiccional fue apelada y sustentada por el defensor de técnico del sentenciado.

El licenciado L.C.A.R., quien actúa como defensor de oficio del imputado A., en su escrito de sustentación argumenta que su "... disconformidad radica fundamentalmente en que se encuadra el hecho delictivo en el Artículo 132 del Código Penal, cuando el móvil del homicidio no está lo suficientemente claro ..." (f. 456). En esa dirección, plantea el recurrente que si se observan los diversos testimonios aportados al caso, se advierten serias contradicciones, lo cual impide enmarcar la conducta de su defendido en el artículo 132 del Código Penal. De otra parte, sostiene el licenciado A.R. que "... en el presente homicidio, la muerte de LOZADA SANTAMARÍA se produce por razón de una riña dado el estado de ebriedad del occiso y de ASPRILLA" (f. 457). Solicita finalmente que la conducta desplegada por su defendido se encuadre en el tipo penal descrito en el artículo 131 del Código Penal.

La Sala pasa a decidir el recurso formulado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2428 del Código Judicial, reformado por la ley 3 de 1991.

Las piezas procesales permiten determinar que M.A.L.S. murió a consecuencia de "1. Paro Cardio-Respiratorio. 2. Shock Hipovolémico. 3. Hemorragia Intra toráxica por sección de grandes vasos. 4. Hemo-neumotórax derecho" (f. 107), producto de varias heridas punzo cortantes, inferidas por J.R.A. (a) "R.", la madrugada del 31 de julio de 1988, en los predios del Jardín "La Guacherna" ubicada en el poblado de Santa Fe, corregimiento de La Palma, Provincia de Darién.

Cabe advertir que la culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia, conforme lo establece el artículo 2320 del Código Judicial, decisión visible a fojas 339, por lo que no es materia de discusión.

El tribunal a-quo determinó que la conducta desplegada por el reo encuentra adecuación típica en la figura de homicidio calificado, de conformidad con...

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