Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación propuesto contra la sentencia fechada 22 de julio de 1999, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó a R.A.G.M. a diecisiete años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicos por igual período que la pena principal, por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de E.R.D.. Contra la meritada resolución judicial la defensa oficiosa de Graham anunció y sustentó recurso de apelación en tiempo oportuno, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Básicamente el recurrente solicita el reconocimiento de las circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 2, 4, 5 y 7 del artículo 66 del Código Penal (fs. 381-386).

Por conocidos los argumentos del apelante, la Sala pasa a resolver el recurso interpuesto, sólo sobre los aspectos objetados en el escrito de apelación, de conformidad con el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que la noche del 25 de marzo de 1995, en calle 11 y 12 de la ciudad de Colón, provincia de C., R.A.G.M., en compañía de A.N.A.A., se aproximó al agente de seguridad E.R.D. para robarle al arma de fuego. Cuando G. forcejeaba con R. por la posesión del arma de fuego, A. disparó contra R., lo que aprovechó G. para apoderarse del arma de fuego de la víctima. Luego de cometido el hecho punible, G. y A. huyeron del lugar y abandonaron a R. con un disparo en la cabeza. El protocolo de necropsia revela que las causas de la muerte fueron "A.M. CEREBRAL. B. FRACTURA DE BASE DE CRANEO C. HERIDO POR ARMA DE FUEGO" (fs. 122).

Para decidir la situación jurídica de R.A.G.M., es importante destacar en qué se basó el Tribunal de la causa al momento de imponer la pena correspondiente. En tal sentido, el delito lo calificó como homicidio agravado partiendo de la pena base de quince años y señalando a G. como cómplice primario; además aplicó el numeral 7 del artículo 67 del Código Penal, ya que el sindicado se valió de la ayuda de A. para cometer el delito. El a-quo también expresó que el procesado debió preveer el resultado que podría provocar la utilización de un arma de fuego para consumar su móvil inicial que era el robo. Aunado a ello, no se aplica la confesión ni el arrepentimiento, pues la confesión...

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