Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 2 de octubre de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, en el proceso que por delito de tentativa de homicidio en perjuicio de A.G.M., se le sigue a J.E.G. BOBELL (A) YOAITO, conforme a hecho ocurrido en horas de la madrugada del 29 de noviembre de 1992 en el Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá.

En el acto de celebración de la audiencia en derecho, el procesado se declaró culpable de los cargos formulados en su contra y al dictar sentencia, el Tribunal sentenciador calificó el delito como homicidio agravado en grado de tentativa, por motivo fútil, fijando la pena, conforme a lo previsto por el artículo 60 del Código Penal en relación con el numeral 3° del artículo 132 de esta excerta, en trece años de prisión, disminuyendo de ese monto una sexta parte, en razón de haberse acogido a la audiencia en derecho, quedando la pena líquida a cumplir en diez años y diez meses.

Al notificarse la resolución condenatoria, el sindicado anunció recurso de apelación contra lo resuelto, sustentando oportunamente la alzada su defensor de oficio, el licenciado E.M.G. y de la lectura de su escrito se aprecia que fundamentalmente la disconformidad con el fallo recurrido radica en que se fijó la pena en base a la calificación de homicidio agravado, en grado de tentativa y no como homicidio simple, en cuyo caso la pena oscilaría entre cuatro y ocho años de prisión.

Se agrega ademas, que no se tomó en cuenta las atenuantes de la confesión, del arrepentimiento y "las condiciones físicas y psíquicas del imputado que se encontraba bajo los efectos del alcohol"

Corresponde a la Sala, expuesto lo anterior, pronunciarse sobre la alzada interpuesta, lo que se hará en los términos previstos por el articulo 2428 del Código Judicial.

El día 29 de noviembre de 1992, aproximadamente a las tres y media de la madrugada (3:30 a. m.) en la Pista de Baile de la Chorrera se dio un hecho de sangre en el que resultó herido por arma de fuego A.G.M., víctima de disparos que le hiciera J.G.B..

Las investigaciones, iniciadas a raíz del informativo que rindiera C.R.G.M. y posteriormente con la declaración denuncia del ofendido, indican que en esa fecha, A.G.M. y C.R.G.M. se encontraban tomándose unas cervezas en dicho lugar, cuando momentáneamente el segundo se retiró a comprar algo de comer, quedándose G.M. sólo en la barra. Según lo declarado por...

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