Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada, ha

ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, la Sentencia de 7 de octubre de

1996 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito

Judicial en el proceso que por razón del homicidio de ARCENIA RACERO QUIJANO,

se le sigue a B.A.R.

LINDO, hecho ocurrido en horas de la madrugada del 6 de noviembre de

1994.

Un jurado de conciencia encontró

culpable a ROBINSON LINDO en

audiencia pública celebrada el cinco (5) de septiembre de 1996. Al momento de

emitir sentencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia le impuso una pena

principal de diez (10) años de prisión y una pena accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la

pena principal.

Para fijar esta pena, el Tribunal

estimó que se trata de un homicidio calificado al tenor de lo dispuesto en el

ordinal 5º del artículo 132 del Código Penal referente a la acción de causar la

muerte a otro para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible.

Explica el a-quo que la muerte de

A.R.Q. tenía como objeto saciar el "desmedido apetito

sexual" del sindicado "resultante de la ingesta de alcohol

complementado con el consumo de droga (cocaína)", lo cual se desprende de

las declaraciones, análisis y experticias recogidas a través de la

investigación.

Discrecionalmente, y tomando en

cuenta los parámetros del artículo 56 del Código Penal; las circunstancias de

modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes y la conducta del

agente, el a-quo fijó la pena base en la mínima para el homicidio agravado, es

decir doce (12) años de prisión, considerando que el reo contaba con

veintisiete (27) años al momento de la comisión del ilícito; que había cursado

hasta el quinto año de la escuela secundaria; y que no presenta antecedentes

penales ni policivos.

En cuanto a las circunstancias

atenuantes, el Tribunal le reconoció la que se refiere a la imputabilidad

disminuida, ya que la evaluación psiquiátrica señaló esta posibilidad al

considerar lo planteado en el artículo 25 del Código Penal que trata del

"estado alterado de la conciencia, provocado por el alcohol, al momento de

ocurrido los hechos"; se efectuó, pues, una rebaja de la sexta parte, es

decir dos (2) años de la pena base, quedando una pena líquida a cumplir de diez

(10) años de prisión.

Al sustentar la apelación, el

defensor de oficio del sindicado, Licenciado L.C.A.R.,

indica que a su patrocinado es posible reconocerle tres...

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