Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para resolver la alzada, ha
ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, la Sentencia de 7 de octubre de
1996 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito
Judicial en el proceso que por razón del homicidio de ARCENIA RACERO QUIJANO,
se le sigue a B.A.R.
LINDO, hecho ocurrido en horas de la madrugada del 6 de noviembre de
1994.
Un jurado de conciencia encontró
culpable a ROBINSON LINDO en
audiencia pública celebrada el cinco (5) de septiembre de 1996. Al momento de
emitir sentencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia le impuso una pena
principal de diez (10) años de prisión y una pena accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la
pena principal.
Para fijar esta pena, el Tribunal
estimó que se trata de un homicidio calificado al tenor de lo dispuesto en el
ordinal 5º del artículo 132 del Código Penal referente a la acción de causar la
muerte a otro para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible.
Explica el a-quo que la muerte de
A.R.Q. tenía como objeto saciar el "desmedido apetito
sexual" del sindicado "resultante de la ingesta de alcohol
complementado con el consumo de droga (cocaína)", lo cual se desprende de
las declaraciones, análisis y experticias recogidas a través de la
investigación.
Discrecionalmente, y tomando en
cuenta los parámetros del artículo 56 del Código Penal; las circunstancias de
modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes y la conducta del
agente, el a-quo fijó la pena base en la mínima para el homicidio agravado, es
decir doce (12) años de prisión, considerando que el reo contaba con
veintisiete (27) años al momento de la comisión del ilícito; que había cursado
hasta el quinto año de la escuela secundaria; y que no presenta antecedentes
penales ni policivos.
En cuanto a las circunstancias
atenuantes, el Tribunal le reconoció la que se refiere a la imputabilidad
disminuida, ya que la evaluación psiquiátrica señaló esta posibilidad al
considerar lo planteado en el artículo 25 del Código Penal que trata del
"estado alterado de la conciencia, provocado por el alcohol, al momento de
ocurrido los hechos"; se efectuó, pues, una rebaja de la sexta parte, es
decir dos (2) años de la pena base, quedando una pena líquida a cumplir de diez
(10) años de prisión.
Al sustentar la apelación, el
defensor de oficio del sindicado, Licenciado L.C.A.R.,
indica que a su patrocinado es posible reconocerle tres...
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