Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 20 de septiembre de 1996 (fs. 734 a 742), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó a A.H.C., a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de duración de la pena principal, una vez cumplida ésta, y al comiso del arma utilizada en la ejecución del hecho punible, por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de BRAÚLIO SMITH BROWN.

Durante la celebración de la audiencia oral, los tres sindicados en el presente caso se declaren inocentes de los hechos que se les imputa en el auto de proceder (f. 652).

Al culminar la audiencia pública (fs. 614 a 731), los sindicados A.A.L.G. o LYNCH (a) "FONSO"y A.I.S.V. fueron absueltos (fs. 607-608; 610-611); no obstante, A.H.C. o A.B. fue declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo (f. 609), de haber participado en el hecho de sangre que trajo como consecuencia la muerte de B.S.B., quien falleció a causa de "1. SHOCK HIPOVOLEMICO. 2. LACERACIONES DE ARTERIA ILIACA. 3. HERIDO POR ARMA DE FUEGO.", "... que entra de atrás hacia adelante, de izquierda a la derecha, transverso al eje mayor del cuerpo." (f. 618), tal como consta en el protocolo de necropsia suscrito por el doctor C.A. De Bernard Mas, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, de la Provincia de C., visible de fojas 11 a 14 del expediente, todo lo cual fue el resultado de un homicidio ocurrido aproximadamente a las 7:00 p. m. del miércoles 17 de octubre de 1990, en Calle 4 y Avenida A.G., Distrito y Provincia de C..

Tanto el procesado A.H.C. como su defensor presentaron sus correspondientes escritos de sustentación de la apelación.

En su manuscrito (fs. 745 a 748), A.H.C. alega que no es culpable del hecho que se le imputa y que en el expediente nunca se pudo esclarecer la culpabilidad del verdadero homicida ni la verdad material de los hechos, ya que la sentencia apelada se basó en supuestas acusaciones de testigos que estaban relacionadas con el hecho punible investigado, y el testigo acusador que a su vez era acusado, se libró de toda vinculación con el hecho al señalarlo a él como el autor del mismo; sin embargo, dicho testigo declaró que no lo vio efectuar el disparo sino que lo escuchó. Por lo tanto, concluye que se le encontró culpable en base a señalamientos imaginarios e inciertos hechos por la fiscal y que nunca se encontraron pruebas suficientes y necesarias para juzgar a una persona. Además, sostiene que nunca se llevó a cabo la reconstrucción de los hechos, para poder esclarecer el caso, ni nunca se halló el arma homicida ni su propietario.

Por su parte, el licenciado C.A.M., apoderado judicial de A.H.C., en su escrito (fs. 751-752), primeramente, se refiere a las declaraciones hechas por A.A.L. o LINCH, que a su juicio resultan contradictorias y que no obstante, sirvieron como base para la sentencia condenatoria dictada contra su defendido. En este sentido, señala que a foja 736, A.L. o LINCH declaró que un primo suyo llamado J.L. o LINCH, le informó que el occiso BRAÚLIO SMITH le había hecho un disparo, pero que no lo alcanzó a él sino que impactó en el pie de un amigo suyo. A su vez, alega el defensor de A.H.C., que el otro sindicado A.L. o LINCH declaró que éste fue la persona que le disparó a BRAÚLIO SMITH, aunque manifestó no haberlo visto cuando lo efectuaba. Cuando se practicó el careo entre ambos (fs. 290-291), A.L...

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