Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de 30 de abril de 1996 (fs. 229 a 235), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que condenó a R.P. MORALES a la pena principal de veinte (20) años de prisión y, a la pena accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena privativa de libertad ambulatoria; y, se decretó el comiso del arma punzo-cortante con la cual fue llevado a cabo el hecho punible, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de I.A..

Al culminar la Audiencia Pública, R.P.M. fue declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo (f. 160), de haber participado en la muerte de la señora I.A., quien falleció a consecuencia de: "Shock Hipobolémico (sic) por Hemorragia masiva.", según consta en el informe de fecha 13 de octubre de 1993, del D.R.S., del Centro de Salud de Darién, visible de fojas 46 a 47 del expediente, todo lo cual fue el resultado de un hecho de sangre ocurrido en horas de la madrugada del día 20 de septiembre de 1993, en la Comunidad de Setegantí, Distrito de Chepigana, Provincia de Darién.

Mediante Oficio Nº 47-12333 de 19 de julio de 1994 (f. 104), la doctora E.B. DE VEGA, Médica Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal, notificó que R.P.M. fue evaluado el día 15 de julio de 1994 en el Instituto de Medicina Legal, y presentaba en el momento de la entrevista, "disgregación de pensamiento, verborrea, alucinaciones auditivas de carácter persecutorio. Decía que su compañera había muerto por 'cáncer en la matriz' y que le estaban acusando para perjudicarle." (f. 104).

Tal como consta en el Oficio/47-11893 de 22 de diciembre de 1994 (f. 110), suscrito por la doctora E.B., Médica Psiquiatra Forense, luego de la entrevista con los familiares de R.P. MORALES el 12 de octubre de 1994, por el doctor A.P., Médico Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal, necesaria para el examen Psiquiátrico Forense solicitado, se concluyó que:

"1. En el momento de la evaluación (13-7-94) el señor P. (sic) se encontraba con un cuadro psicótico, probablemente de origen orgánico (sic) debido al uso de alcohol.

  1. Presenta cuadro de alcoholismo crónico.

  2. Se enmarca dentro de las prerrogativas del artículo 25 del Código Penal.-" (F. 110).

Mediante Resolución de 8 de marzo de 1996 (fs. 215 a 221), el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ordenó una evaluación psiquiátrica forense, con la participación de dos peritos del Instituto de Medicina Legal, al señor R.P.M., como un acto procesal previo a la dictación de la sentencia, para fijar la pena o las medidas de seguridad correspondientes.

En este orden, mediante Oficio 63-11356 de 25 de marzo de 1996 (f. 224), suscrito por el Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal, D.J.M.B., del examen médico psiquiátrico de R.P. MORALES (fs. 225-226), se establece que:

"1. No hay evidencia clínica de enfermedad mental alguna." (F. 224).

El licenciado D.M.A., Defensor de Oficio, sostuvo en su apelación de la sentencia, que la pena máxima impuesta, resulta excesiva y que los motivos de agravación de la misma señalados en la sentencia recurrida, no se ajustan a la realidad procesal.

Según el recurrente, la última evaluación psiquiátrica forense efectuada, se refiere a la capacidad mental de PEÑALBA MORALES en la actualidad, en el sentido de que no hay evidencia clínica de enfermedad mental en la persona de su defendido, y no a su capacidad mental en el momento de causarle la muerte a la señora I.A., toda vez que este hecho de sangre ocurrió hace casi tres años...

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