Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de veintinueve (29) de julio de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el proceso que por homicidio, y homicidio en grado de tentativa en perjuicio de R.A.C. CASTILLO y ANÍBAL RAMOS, respectivamente, se le sigue a E.C.V.Z., conforme hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 26 de abril de 1997, en la Casa Nº 20, Sector La Fe en Agua Buena de Chilibre.

La audiencia oral se llevó a cabo el día 20 de mayo del año en curso y el jurado de conciencia lo declaró culpable del cargo de homicidio e inocente del cargo de homicidio tentado.

Al dictar sentencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, conforme a la calificación de homicidio simple con fundamento en el artículo 131 del Código Penal, fijó la pena base tomando en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal, en ocho (8) años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo que la pena principal, cifra ésta que no sufrió variación alguna toda vez que el tribunal estimó que no concurrían circunstancias agravantes ni atenuantes que aplicar.

Al notificarse de la resolución impugnada, el Licenciado Danilo Montenegro, defensor de oficio del sindicado, anunció recurso de apelación contra lo resuelto y en su escrito de sustentación alega que el Tribunal A-Quo debió aplicarle, a su defendido, las circunstancia atenuante del numeral 5 del artículo 66 del Código Penal, es decir, la confesión espontánea y oportuna, puesto que el imputado se entregó a "las autoridades media hora después de ejecutado el hecho, indicó el lugar donde había tirado el cuchillo utilizado, el cual fue efectivamente recuperado y en tres oportunidades reiteró esa confesión ...". (fs. 516-517).

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, presentó su escrito de objeción, donde se opone al reconocimiento de la atenuante impetrada por la defensa, y concluye, solicitando a esta S., se confirme el fallo venido en apelación por ser cónsono con las constancias procesales.

La Sala pasa a decidir el recurso formulado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, cumpliendo con lo estatuído por el artículo 2428 del Código Judicial.

En cuanto a la circunstancia atenuante de la confesión alegada, estima la Sala que no es posible su reconocimiento, por cuanto que ello requiere la concurrencia de los...

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