Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por el licenciado L.C.A.R., defensor de oficio de A.V.M., contra la sentencia de 5 de noviembre de 1998 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que condena al imputado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, como responsable del delito de aborto con resultado muerte cometido en perjuicio de M.I.H. De León.

El recurrente se muestra disconforme con "la individualización judicial de la pena que se efectuó, por cuanto que a la pena impuesta a A. no se le aplicaron ciertas circunstancias atenuantes que por Ley tenia derecho" (f.430). En primer término, el defensor técnico solicita la aplicación de la atenuante común correspondiente a: "No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", ya que "de la evaluación psicológica forense practicada en él, se desprende que este señor posee un coeficiente de inteligencia superior con buena capacidad de razonamiento, juicio crítico y discernimiento. Y el sentido común me indica que una persona que posea estas cualidades no va a truncar la vida de una joven" (f.430). De igual manera, el defensor de oficio solicita que se le reconozca a su patrocinado la circunstancia atenuante de la confesión, puesto que "decidió enfrentar la justicia y que se le sancionara por lo que había cometido. Y desde el primer momento de la investigación colabora con el Despacho instructor con el objeto de aclarar cada detalle relacionado con este hecho" (f.431).

Finalmente, el recurrente considera que "se debió de haber partido" de la pena mínima contemplada en la norma penal infringida, ya que "mi representado no es proclive a la delincuencia, por su conducta posterior al hecho cometido y además, por la conducta demostrada dentro del penal" (f.431).

Conocidos los argumentos de la defensa técnica, corresponde a la Sala decidir sobre el recurso interpuesto, sólo sobre los puntos que han sido objetados por el apelante, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal informa sobre la muerte de M.I.H. De León, ocurrida en horas de la tarde del 17 de junio de 1996, como consecuencia de maniobras abortivas que le practicara A.V.M. en la Clínica Camila, ubicada en el sector Sur, Tocumen, provincia de Panamá. Según el protocolo de necropsia, la muerte fue consecuencia de: "A. SHOCK HEMORRAGICO. B. RUPTURA DE UTERO. C. ABORTO PROVOCADO" (f.189).

En...

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