Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Julio de 2001
| Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
| Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2001 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El
licenciado J.M.F., hijo, en su condición de defensor técnico de
F.T.M. ha presentado recurso de apelación contra la
sentencia de 20 de octubre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior
del Primer Distrito Judicial, que impone a T. la pena de 17 años y 8
meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado cometido en
perjuicio de E.G.M. y lesiones personales en perjuicio de
J.A.G..
En el
libelo de apelación, el recurrente afirma que "en este caso se demostró que mi
defendido actuó en defensa de su integridad física ante la agresión de JAVIER
ARROCHA, quien le disparó con una pistola 380..." (F.482). Otra censura que
hace el recurrente se relaciona a la "la excesiva pena de prisión que le impone
el TRIBUNAL A-quo por haber errado al desestimar las pruebas que establecieron
que sí hubo un cruce de disparos, siendo uno el que salió de la pistola de
F.T. y el otro de la pistola de JAVIER ARROCHA... el único disparo
que hizo TRONCOSO hirió a J.A. en su brazo derecho y alcanzó a
EMETERIO GALLARDO en su vientre" (f.482).
El
recurrente advierte que A. había reñido con T. con anterioridad, y
que por la corpulencia de A., tuvo que efectuar un disparo al aire; que en
la noche del 17 de septiembre de 1997, T. llevaba su arma autorizada
(f.484); también afirma que T. no actuó con premeditación, toda vez que
se dirigió al Supermercado R. que tiene servicio las 24 horas, y que entró por
la puerta de salida de ese Supermercado, porque "ya es muy visto que la gente
se cuela por la puerta trasera cada vez que alguien va saliendo..." (f.485).
También
advierte el recurrente que la noche del incidente J.A. portaba una
pistola calibre 380, tal como indica el informe de la Zona de Policía de Colón,
visible a foja 12 del expediente (f.485), lo cual comprueba que "ARROCHA fue el
que disparó esta arma contra F.T." (f.486). En ese orden de ideas,
afirma que "ARROCHA disparó dentro del supermercado contra F.T.,
quien para desarmarlo y le causara más daños (sic) le disparó a su mano armada
aunque sin poder evitarlo por lo rápido que se desarrolla (sic), la bala le
atravesó la mano a ARROCHA y se alojó posteriormente en el vientre de EMETERIO
GALLARDO MENDOZA" (f.488). Según el recurrente, las declaraciones del agente de
seguridad J.P. y del supervisor E.B., demuestran que el imputado
T. solamente efectuó un disparo y fue el que le hizo a J.A.,
mientras que éste también efectuó un disparo, cuyo casquillo fue hallado dentro
del supermercado. Considera entonces el recurrente que "queremos demostrar que
F.T. no actuó con premeditación, que el (sic) no provocó ninguna
discusión, que el (sic) no había planeado causar daños en los cuerpos de JAVIER
ARROCHA y E.G. , que el (sic) portaba arma con permiso legal para
protegerse de los constantes peligros que asechan a la gente de Colón" (f.489).
En cuanto
a la individualización de la pena impuesta, el recurrente afirma que su
defendido no actuó con premeditación porque disparó a herir a J.A.,,
pero "desafortunadamente la misma bala hirió a EMERITO GALLARDO" (f.490).
También
señala el recurrente que su defendido no actuó con dolo, ya que "el disparo de
F.T. fue directamente contra la mano derecha de J.A. y
continuó su trayectoria alejándose (sic) en el vientre de E.G."
(f.491).
Nuevamente,
el recurrente señala que su mandante no actuó con premeditación, ya que tenía
autorización legal para portar un arma de fuego; que acudió al Supermercado R.
de calle 7, ciudad de Colón porque tiene horario de 24 horas; si hubiese
conocido que E.G. y J.A. estaban dentro del
supermercado, "ni siquiera se hubiera presentado a ese supermercado" ; que
J.A. inició la provocación porque insultó a T. cuando éste
ingresaba al supermercado; que el imputado no había preparado el arma de fuego
con la intención de dispararla contra A. y G., "pues tratándose de
arma automática, siempre debe llevar una bala en la recamara para dispararla
ante cualquier peligro inminente", y porque el imputado no registra
antecedentes penales, lo que lo califica como delicuente primario (fs 492-495).
Con todas
las anteriores apreciaciones, el licenciado J.M.F. manifiesta que
en este proceso debe atenderse el mínimo de la pena prevista en el artículo 131
del Código Penal; también invoca el artículo 34 del Código penal, ya que su
mandante no le disparó directamente a E.G. con la intención de
causarle la muerte, "sino que éste resultó herido por la bala que atravesó la
mano derecha de J.A." (f.497).
Otra
censura que hace el recurrente consiste en que, según su parecer, el tribunal
de la causa erró en la aplicación del artículo 56 del Código Penal, por
considerar que "en este artículo ni en ningún otro del Código Penal que
autorice que, en ausencia de estos factores, el juzgador debe fijar la pena
básica en el término medio", particularmente en el delito de homicidio premeditado
y el de lesiones personales (fs.497-498).
Otro
"error" que explica el recurrente consiste en que "si la sentencia impugnada
ubica erradamente el homicidio en el numeral 2 del artículo 132 del Código
Penal y por ello fijó la pena base en 17 años, y respecto al delito de lesiones
personales la fijó en 2 años asumiendo que TRONCOSO tuvo intención de dañar
J.A. en su mano derecha, es claro que también erró el tribunal a-quo
al aplicar el procedimiento de dosificación penal previsto en el citado
artículo 64, al sumar ocho (8) meses como tercera parte de los 2 años de pena
básica por el delito de lesiones personales ..." (f.499).
Para
concluir, el recurrente solicita que la pena imponible a T. sea la pena
mínima de 5 años de prisión, de acuerdo al artículo 131 del Código Penal, ante
la ausencia de agravantes; que se fije en 1 año de prisión la pena aplicable
por el delito de lesiones personales; tras apllicar el artículo 64 del Código
Penal, la pena de prisión quedaría fijada en 5 años y 4 meses de prisión
(f.502).
El
cuaderno penal permite determinar que E.G.M. era amigo, y
también primo, de J.A.. Este último, se asoció con Fernando Troncoso
Molinar para reparar un camión con el cual se dedicarían al transporte de
carga, pero el negocio fracasó, situación que originó una enemistad entre
A. y T.. En la noche del 17 de septiembre de 1997, en el
Supermercado Rey de Calle 7 y Avenida Central de la ciudad de Colón, Emeterio
Gallardo se encontraba dentro del supermercado porque esperaba a J.A.
quien estaba en el área de cajas pagando algunas mercancías. En ese momento,
T. ingresó al supermercado y observó que E.G. también se
encontraba dentro del local; ahi se inició una discusión entre T.,
G. y A. de la cual resultó que T. efectuara un disparo con
arma de fuego, que hirió a A. en el brazo derecho e inmediatamente después
a G. en el pecho, causándole la muerte. El protocolo de necropsia reveló
que E.G.M. presentaba "Herida de ingreso de proyectil..., a
la derecha de la cicatriz umbilical, sin agujero de salida..." (F.70). El
examen interno indica que el proyectil perforó el intestino delgado, laceró el
cuerpo medular que consiste en una fractura en cuerpo vertebral lumbar (f.75).
El informe concluye que G. falleció por "a.- SHOCK HEMORRAGICO b.-
LACERACION DE TRONCOS VASCULARES Y MEDULA ESPINAL c.- HERIDO CON ARMA DE FUEGO"
(f.77-78).El examen médico legal practicado a J.A.G. reveló
que presentaba una herida en el antebrazo derecho (f.139), herida que le
produjo "debilidad de los dedos 1-2-3 de la mano derecha, pérdida de la acción
prensil (FLEXION) de la mano derecha en más o menos 75% y requiere nuevas intervenciones
para reparación" (f.290).
Es
importante adelantar que un jurado de conciencia declaró a T. culpable
del delito de homicidio cometido en perjuicio de E.G.M. y
por la comisión del delito de lesiones personales dolosas en perjuicio de
J.A.G. (fs.394-395).
La versión
del imputado F.T.M. consiste en que "Yo iba hacia El R. a
comprar un pan y apenas entré me encontré con el difunto E. que iba
saliendo, entonces él se se avlanzó (sic) yo me eché a un lado y caminé yo le
dije que no se metiera en problema, inmediatamente yo no sé de donde (sic) me
salió el otro o sea el señor J.A., el se avalanzó e hizo un ademán
como que iba a sacar su arma ya que él tiene su arma, yo saqué mi arma también
y le efectué al señor J.A., ya que en ningún momento yo le efectué
disparo al otro, yo le disparé a JAVIER hacia el lado de su brazo derecho,
después que le disparé yo salí corriendo hacia afuera de El R., yo no vi si
cayó o no, porque eso fue algo rápido, cuando yo corrí era pensando en ir a
protegerme porque J.A. venía detrás de mí con su arma" (f.45). El
imputado agregó que junto a E.M., acordaron arreglar un camión de
transporte, y para ello compraron una cabina para el camión, cuyo costo fue de
tres mil dolares, ya que cada uno aportó mil quinientos; por razón de que
estaba a la intemperie, la cabina se deterioró, por lo que "la vendí en la suma
de ochocientos balboas sin consultar con JAVIER... a raíz de eso sobrevino el
problema y JAVIER me exigió que quería sus mil quinientos balboas... Yo le dije
que yo no le podía pagar ese dinero porque yo no la había vendido por ese
precio porque la cabina había sufrido una depreciación... yo le dije le iba a dar
sus cuatrocientos balboas que le correspondían... pero JAVIER nunca ha aceptado
eso... De ahí en adelante comienza a lanzarme improperios y una vez me pegó en
la calle..." (f.47). Concluyó que la noche de los hechos, "solamente yo me
dirigí al R. a comprar un Pan, no iba con intenciones de matar a nadie..."
(fs. 49-50). En diligencia de reconstrucción de los hechos, el imputado reiteró
que "Yo solamente hice un solo disparo y fue al señor ARROCHA" (f.231).
Por su
parte, el testigo J.A.G., explica que mientras se encontraba
en el área de Cajas para pagar los artículos que había adquirido "observé hacia
la entrada del super y ví que entró el joven a quien conozco por el nombre de
F.T. y como él conoce a mi primo se dirigió hacia donde él estaba
parado y yo pensé que él no estaba (sic)...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.