Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El

licenciado J.M.F., hijo, en su condición de defensor técnico de

F.T.M. ha presentado recurso de apelación contra la

sentencia de 20 de octubre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior

del Primer Distrito Judicial, que impone a T. la pena de 17 años y 8

meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado cometido en

perjuicio de E.G.M. y lesiones personales en perjuicio de

J.A.G..

En el

libelo de apelación, el recurrente afirma que "en este caso se demostró que mi

defendido actuó en defensa de su integridad física ante la agresión de JAVIER

ARROCHA, quien le disparó con una pistola 380..." (F.482). Otra censura que

hace el recurrente se relaciona a la "la excesiva pena de prisión que le impone

el TRIBUNAL A-quo por haber errado al desestimar las pruebas que establecieron

que sí hubo un cruce de disparos, siendo uno el que salió de la pistola de

F.T. y el otro de la pistola de JAVIER ARROCHA... el único disparo

que hizo TRONCOSO hirió a J.A. en su brazo derecho y alcanzó a

EMETERIO GALLARDO en su vientre" (f.482).

El

recurrente advierte que A. había reñido con T. con anterioridad, y

que por la corpulencia de A., tuvo que efectuar un disparo al aire; que en

la noche del 17 de septiembre de 1997, T. llevaba su arma autorizada

(f.484); también afirma que T. no actuó con premeditación, toda vez que

se dirigió al Supermercado R. que tiene servicio las 24 horas, y que entró por

la puerta de salida de ese Supermercado, porque "ya es muy visto que la gente

se cuela por la puerta trasera cada vez que alguien va saliendo..." (f.485).

También

advierte el recurrente que la noche del incidente J.A. portaba una

pistola calibre 380, tal como indica el informe de la Zona de Policía de Colón,

visible a foja 12 del expediente (f.485), lo cual comprueba que "ARROCHA fue el

que disparó esta arma contra F.T." (f.486). En ese orden de ideas,

afirma que "ARROCHA disparó dentro del supermercado contra F.T.,

quien para desarmarlo y le causara más daños (sic) le disparó a su mano armada

aunque sin poder evitarlo por lo rápido que se desarrolla (sic), la bala le

atravesó la mano a ARROCHA y se alojó posteriormente en el vientre de EMETERIO

GALLARDO MENDOZA" (f.488). Según el recurrente, las declaraciones del agente de

seguridad J.P. y del supervisor E.B., demuestran que el imputado

T. solamente efectuó un disparo y fue el que le hizo a J.A.,

mientras que éste también efectuó un disparo, cuyo casquillo fue hallado dentro

del supermercado. Considera entonces el recurrente que "queremos demostrar que

F.T. no actuó con premeditación, que el (sic) no provocó ninguna

discusión, que el (sic) no había planeado causar daños en los cuerpos de JAVIER

ARROCHA y E.G. , que el (sic) portaba arma con permiso legal para

protegerse de los constantes peligros que asechan a la gente de Colón" (f.489).

En cuanto

a la individualización de la pena impuesta, el recurrente afirma que su

defendido no actuó con premeditación porque disparó a herir a J.A.,,

pero "desafortunadamente la misma bala hirió a EMERITO GALLARDO" (f.490).

También

señala el recurrente que su defendido no actuó con dolo, ya que "el disparo de

F.T. fue directamente contra la mano derecha de J.A. y

continuó su trayectoria alejándose (sic) en el vientre de E.G."

(f.491).

Nuevamente,

el recurrente señala que su mandante no actuó con premeditación, ya que tenía

autorización legal para portar un arma de fuego; que acudió al Supermercado R.

de calle 7, ciudad de Colón porque tiene horario de 24 horas; si hubiese

conocido que E.G. y J.A. estaban dentro del

supermercado, "ni siquiera se hubiera presentado a ese supermercado" ; que

J.A. inició la provocación porque insultó a T. cuando éste

ingresaba al supermercado; que el imputado no había preparado el arma de fuego

con la intención de dispararla contra A. y G., "pues tratándose de

arma automática, siempre debe llevar una bala en la recamara para dispararla

ante cualquier peligro inminente", y porque el imputado no registra

antecedentes penales, lo que lo califica como delicuente primario (fs 492-495).

Con todas

las anteriores apreciaciones, el licenciado J.M.F. manifiesta que

en este proceso debe atenderse el mínimo de la pena prevista en el artículo 131

del Código Penal; también invoca el artículo 34 del Código penal, ya que su

mandante no le disparó directamente a E.G. con la intención de

causarle la muerte, "sino que éste resultó herido por la bala que atravesó la

mano derecha de J.A." (f.497).

Otra

censura que hace el recurrente consiste en que, según su parecer, el tribunal

de la causa erró en la aplicación del artículo 56 del Código Penal, por

considerar que "en este artículo ni en ningún otro del Código Penal que

autorice que, en ausencia de estos factores, el juzgador debe fijar la pena

básica en el término medio", particularmente en el delito de homicidio premeditado

y el de lesiones personales (fs.497-498).

Otro

"error" que explica el recurrente consiste en que "si la sentencia impugnada

ubica erradamente el homicidio en el numeral 2 del artículo 132 del Código

Penal y por ello fijó la pena base en 17 años, y respecto al delito de lesiones

personales la fijó en 2 años asumiendo que TRONCOSO tuvo intención de dañar

J.A. en su mano derecha, es claro que también erró el tribunal a-quo

al aplicar el procedimiento de dosificación penal previsto en el citado

artículo 64, al sumar ocho (8) meses como tercera parte de los 2 años de pena

básica por el delito de lesiones personales ..." (f.499).

Para

concluir, el recurrente solicita que la pena imponible a T. sea la pena

mínima de 5 años de prisión, de acuerdo al artículo 131 del Código Penal, ante

la ausencia de agravantes; que se fije en 1 año de prisión la pena aplicable

por el delito de lesiones personales; tras apllicar el artículo 64 del Código

Penal, la pena de prisión quedaría fijada en 5 años y 4 meses de prisión

(f.502).

El

cuaderno penal permite determinar que E.G.M. era amigo, y

también primo, de J.A.. Este último, se asoció con Fernando Troncoso

Molinar para reparar un camión con el cual se dedicarían al transporte de

carga, pero el negocio fracasó, situación que originó una enemistad entre

A. y T.. En la noche del 17 de septiembre de 1997, en el

Supermercado Rey de Calle 7 y Avenida Central de la ciudad de Colón, Emeterio

Gallardo se encontraba dentro del supermercado porque esperaba a J.A.

quien estaba en el área de cajas pagando algunas mercancías. En ese momento,

T. ingresó al supermercado y observó que E.G. también se

encontraba dentro del local; ahi se inició una discusión entre T.,

G. y A. de la cual resultó que T. efectuara un disparo con

arma de fuego, que hirió a A. en el brazo derecho e inmediatamente después

a G. en el pecho, causándole la muerte. El protocolo de necropsia reveló

que E.G.M. presentaba "Herida de ingreso de proyectil..., a

la derecha de la cicatriz umbilical, sin agujero de salida..." (F.70). El

examen interno indica que el proyectil perforó el intestino delgado, laceró el

cuerpo medular que consiste en una fractura en cuerpo vertebral lumbar (f.75).

El informe concluye que G. falleció por "a.- SHOCK HEMORRAGICO b.-

LACERACION DE TRONCOS VASCULARES Y MEDULA ESPINAL c.- HERIDO CON ARMA DE FUEGO"

(f.77-78).El examen médico legal practicado a J.A.G. reveló

que presentaba una herida en el antebrazo derecho (f.139), herida que le

produjo "debilidad de los dedos 1-2-3 de la mano derecha, pérdida de la acción

prensil (FLEXION) de la mano derecha en más o menos 75% y requiere nuevas intervenciones

para reparación" (f.290).

Es

importante adelantar que un jurado de conciencia declaró a T. culpable

del delito de homicidio cometido en perjuicio de E.G.M. y

por la comisión del delito de lesiones personales dolosas en perjuicio de

J.A.G. (fs.394-395).

La versión

del imputado F.T.M. consiste en que "Yo iba hacia El R. a

comprar un pan y apenas entré me encontré con el difunto E. que iba

saliendo, entonces él se se avlanzó (sic) yo me eché a un lado y caminé yo le

dije que no se metiera en problema, inmediatamente yo no sé de donde (sic) me

salió el otro o sea el señor J.A., el se avalanzó e hizo un ademán

como que iba a sacar su arma ya que él tiene su arma, yo saqué mi arma también

y le efectué al señor J.A., ya que en ningún momento yo le efectué

disparo al otro, yo le disparé a JAVIER hacia el lado de su brazo derecho,

después que le disparé yo salí corriendo hacia afuera de El R., yo no vi si

cayó o no, porque eso fue algo rápido, cuando yo corrí era pensando en ir a

protegerme porque J.A. venía detrás de mí con su arma" (f.45). El

imputado agregó que junto a E.M., acordaron arreglar un camión de

transporte, y para ello compraron una cabina para el camión, cuyo costo fue de

tres mil dolares, ya que cada uno aportó mil quinientos; por razón de que

estaba a la intemperie, la cabina se deterioró, por lo que "la vendí en la suma

de ochocientos balboas sin consultar con JAVIER... a raíz de eso sobrevino el

problema y JAVIER me exigió que quería sus mil quinientos balboas... Yo le dije

que yo no le podía pagar ese dinero porque yo no la había vendido por ese

precio porque la cabina había sufrido una depreciación... yo le dije le iba a dar

sus cuatrocientos balboas que le correspondían... pero JAVIER nunca ha aceptado

eso... De ahí en adelante comienza a lanzarme improperios y una vez me pegó en

la calle..." (f.47). Concluyó que la noche de los hechos, "solamente yo me

dirigí al R. a comprar un Pan, no iba con intenciones de matar a nadie..."

(fs. 49-50). En diligencia de reconstrucción de los hechos, el imputado reiteró

que "Yo solamente hice un solo disparo y fue al señor ARROCHA" (f.231).

Por su

parte, el testigo J.A.G., explica que mientras se encontraba

en el área de Cajas para pagar los artículos que había adquirido "observé hacia

la entrada del super y ví que entró el joven a quien conozco por el nombre de

F.T. y como él conoce a mi primo se dirigió hacia donde él estaba

parado y yo pensé que él no estaba (sic)...

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