Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se recibe en la Secretaría de la Sala Penal, escrito de apelación contra la sentencia de 16 de octubre de 2001, por la cual se condena a R.E.M.B. a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

La pena impuesta tiene su fundamento en la responsabilidad penal que le cabe al procesado por Delito de Homicidio Doloso simple en perjuicio de C.C. NÚÑEZ.

Al darse el trámite procesal de la notificación, la Licda. M.M.M., abogada defensora de oficio de M.B., anunció que apelaba la resolución citada y presentó su escrito de sustentación de la apelación en tiempo oportuno, concediendose el recurso en el efecto suspensivo con el fin de ser resuelta la alzada.

De acuerdo con los trámites procesales, se le corrió traslado del escrito de apelación al representante del Ministerio Público, L.. F.F.G.P., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, pero éste no presentó escrito de oposición al recurso impetrado.(F.361)

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

Manifiesta la recurrente que el Tribunal Superior estableció que la conducta de su patrocinado judicial encuadra en el artículo 131 del Código Penal, relativo al homicidio simple y le aplicó la agravante contenida en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal, referida al abuso de superioridad "...ya que la víctima estaba embriagada y no tenía arma blanca en su poder...".(F.353-354)

Sobre este aspecto, refiere la apelante que M.B. y el hoy occiso contaban con 56 y 53 años respectivamente, se encontraban en una junta de las que se hacen en nuestros campos y en dicha actividad como es costumbre se ofrecen "...bebidas fermentadas hecha por los campesinos, sin un proceso químico...", motivo por el cual ambos estaban en estado de embriaguez.(F.354)

Continúa señalando que el hecho que su poderdante lesionara de muerte a C.C. con un machete y que éste tuviera en sus manos un palo, no implica la creación de una situación de indefensión, ni tampoco el conocimiento y la voluntaria aceptación o creación de esa indefensión, ya que la ubicación del ofendido y la vestimenta de su poderdante, en su opinión, hacen arribar a la conclusión de que el ofendido fue quien se acercó al lugar donde se encontraba M.B., lo cual se observa en las declaraciones de A.M. y NEMESIO CABALLERO.

Agrega que las rasgaduras de la vestimenta de R.E.M. nos indican que fue halado y pareciera que había una situación de enemistad que originó el hecho en estudio, por lo que se dio una respuesta sin previsión y alterado el ánimo.(F.354)

Con relación al estado de embriaguez de M.B., señala que si bien el tribunal consideró que no se probó dicha situación porque no se hizo pruebas científicas para establecerla, indica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR