Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia calendada 29 de octubre de 2001 condenó a M.A.T.U. a la pena principal de 10 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, por ser responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, cometido en detrimento de C.R. y G.A.A..

Contra esa medida jurisdiccional el sentenciado, en el acto de notificación personal, anunció recurso de apelación, el que fue formalizado en tiempo oportuno por su defensora de oficio, licenciada M.R.M..

En su escrito de sustentación, la defensora técnica censura únicamente que la conducta de su patrocinado se haya encuadrado en el tipo penal de homicidio agravado ejecutado con premeditación. A su juicio, "en el cuaderno penal no hay un solo elemento que indique que mi representado premedito el hecho, muy por el contrario tomando en consideración que las personas que resultaron heridas ni siquiera residian en la vivienda donde ocurrieron los hechos, ni que entre estos y mi patrocinado existiera rencilla o problemas que dieran origen al planeamiento del hecho como lo ha señalado el Tribunal Ad-Quo, elemento este que no se ha probado por lo que no debería tomarse en cuenta para agravar la situación de M.A.T." (f.332).

En base a esas consideraciones, la defensora de oficio solicita que "la pena que debiera señalarse por tanto seria la que se establece para el delito en su modalidad simple" (f.333).

Del escrito de apelación presentado, se le corrió traslado al Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien manifiesta que la conducta de T.U. fue premeditada "debido a que el mismo fue a la residencia en que estos se encontraban armado con un arma de fuego, introduciéndose a la misma y disparando indiscriminadamente contra los afectados buscando causarles la muerte...además, que tenía un vehículo esperándolo para retirarse del lugar de los hechos. En otras palabras se dio la deliberación previa a la comisión del ilícito, escogencia del lugar y circunstancias de tiempo y modo en que se desarrolló el hecho punible, el propósito firme y bien meditado tendiente a la ejecución de la acción penal y se mantuvo persistente en el lapso de tiempo necesario para ejecutarla" (fs.338-339).

Cumplidos los trámites de ley de sustentación del recuso de apelación y traslado del escrito al representante del Ministerio Público, le corresponde a la Sala resolver lo que en derecho...

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