Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el proceso seguido a P.D.G.B., por los delitos cometidos el 2 de febrero de 1989 en el interior del local comercial denominado Plomería y Ferretería, S. A. (en lo sucesivo PLOFESA), ubicado en la vía J.A.A..

Consta en el expediente (fs. 137-145) que el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió causa criminal contra el imputado por los delitos de homicidio, violación carnal y robo: los dos primeros cometidos en perjuicio de N.L., y el último en perjuicio de la sociedad PLOFESA.

Igualmente consta en el proceso que en el acto de audiencia, el procesado se declaró culpable, ante el jurado de derecho, de los cargos que se le habían formulado en el auto de llamamiento a juicio.

Ahora bien, para dictar la sentencia impugnada, el tribunal a quo tomó en consideración que el delito de homicidio era calificado por cuanto se ejecutó por medios atroces, por precio (los dineros y bienes que el sindicado robó del establecimiento comercial), después de haber cometido otro delito (la violación carnal) y para asegurar la ocultación de los delitos cometidos.

No obstante, para dosificar la pena, el Segundo Tribunal, luego de señalar que se trataba de un concurso material de delitos, manifestó lo siguiente:

Por la forma y gravedad como fue cometido el hecho para fijar la pena partimos del máximo: 20 años; sólo se reconoce la baja escolaridad del sindicado, esto es, las condiciones personales del sujeto activo y atenuamos la pena señalada en una sexta parte, lo cual significa una rebaja de cuarenta (40) meses por lo cual la sanción queda en dieciséis (16) años y siete (7) meses.

Por su parte, el defensor de oficio del sindicado, al sustentar el recurso de apelación interpuesto, solicita que a su defendido se le reconozcan otras circunstancias atenuantes que dejaron de ser apreciadas por el tribunal sentenciador, tales como su condición de delincuente primario, su confesión y el arrepentimiento.

Para fallar se adelantan la siguientes consideraciones:

En primer lugar, hay que destacar que el recurso de apelación interpuesto debe ser resuelto siguiendo las directrices establecidas por el artículo 2428 del Código Judicial, esto es, que este tribunal posee competencia para pronunciarse sólo sobre los puntos de disconformidad esgrimidos por el apelante. Sobre el particular, el licenciado J.E.M. sostiene lo siguiente:

"... el señalamiento de los puntos sobre los cuales no existe conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR