Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de

Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 3 de

septiembre de 1996, condenó a A.A.C.C. a la pena principal

de 16 años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones

públicas por el término de 5 años, como responsable del delito de homicidio

calificado cometido en perjuicio de P.A.M.C.. Esa

condena fue apelada por el reo y por su defensor técnico.

El licenciado D.M.,

actuando en su condición de defensor de oficio del sentenciado, discrepa de la

resolución impugnada por considerar que C. no actuó por motivos fútiles. A

su entender, "Decir que es homicidio agravado por motivo fútil pues las

piezas probatorias en su mayoría revelan que no hubo discusión entre víctima y

victimario, es no ajustarse a las constancias procesales" (f. 354).

Explica que "En fecha anterior nuestro representado había sido víctima de un

robo, recibiendo heridas serias en diferentes partes del cuerpo, en el brazo

derecho y en la espalda, además de un tiro en el pie derecho y también le

sustrajeron sus bienes ... Este fue el motivo que influenció en la mente de

A.A.C.C. para cometer el hecho" (f. 354).

Por otro lado, el recurrente reclama

a favor del condenado el reconocimiento de "la atenuante señalada en el

artículo 66, numeral 8 del Código Penal porque trabaja y vive con su familia en

un lugar con mucha incidencia delictiva, donde el Estado no tiene capacidad

para brindar la debida protección a la ciudadanía. Además nunca intentó

evadirse de las autoridades, todo lo contrario gestionó voluntariamente su

entrega y cooperó con la investigación" (f. 356).

Conocidos los argumentos del

recurrente, la Sala pasa a resolver la alzada, conforme lo estipula el artículo

2428 del Código Judicial. Cabe destacar que el examen de la sentencia

condenatoria se encuentra limitado a la consideración de la pena recaída sobre

el autor de la conducta ilícita, toda vez que la culpabilidad del sentenciado

fue declarada por un jurado de conciencia, decisión consultable a foja 251 del

cuaderno penal.

Las piezas procesales permiten

conocer que el deceso de P.A.M.C. ocurrió en horas de la

noche del 8 de enero de 1994, en la Barriada Nuevo V.L.,

corregimiento de Tocumen, provincia de Panamá. Según las consideraciones médico

legales consignadas en el protocolo de necropsia, "El cuerpo presenta tres

tipos de lesiones traumáticas, unas (externas e internas) compatibles con el

impacto, trayectoria y salida de un...

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