Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior de
Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 3 de
septiembre de 1996, condenó a A.A.C.C. a la pena principal
de 16 años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas por el término de 5 años, como responsable del delito de homicidio
calificado cometido en perjuicio de P.A.M.C.. Esa
condena fue apelada por el reo y por su defensor técnico.
El licenciado D.M.,
actuando en su condición de defensor de oficio del sentenciado, discrepa de la
resolución impugnada por considerar que C. no actuó por motivos fútiles. A
su entender, "Decir que es homicidio agravado por motivo fútil pues las
piezas probatorias en su mayoría revelan que no hubo discusión entre víctima y
victimario, es no ajustarse a las constancias procesales" (f. 354).
Explica que "En fecha anterior nuestro representado había sido víctima de un
robo, recibiendo heridas serias en diferentes partes del cuerpo, en el brazo
derecho y en la espalda, además de un tiro en el pie derecho y también le
sustrajeron sus bienes ... Este fue el motivo que influenció en la mente de
A.A.C.C. para cometer el hecho" (f. 354).
Por otro lado, el recurrente reclama
a favor del condenado el reconocimiento de "la atenuante señalada en el
artículo 66, numeral 8 del Código Penal porque trabaja y vive con su familia en
un lugar con mucha incidencia delictiva, donde el Estado no tiene capacidad
para brindar la debida protección a la ciudadanía. Además nunca intentó
evadirse de las autoridades, todo lo contrario gestionó voluntariamente su
entrega y cooperó con la investigación" (f. 356).
Conocidos los argumentos del
recurrente, la Sala pasa a resolver la alzada, conforme lo estipula el artículo
2428 del Código Judicial. Cabe destacar que el examen de la sentencia
condenatoria se encuentra limitado a la consideración de la pena recaída sobre
el autor de la conducta ilícita, toda vez que la culpabilidad del sentenciado
fue declarada por un jurado de conciencia, decisión consultable a foja 251 del
cuaderno penal.
Las piezas procesales permiten
conocer que el deceso de P.A.M.C. ocurrió en horas de la
noche del 8 de enero de 1994, en la Barriada Nuevo V.L.,
corregimiento de Tocumen, provincia de Panamá. Según las consideraciones médico
legales consignadas en el protocolo de necropsia, "El cuerpo presenta tres
tipos de lesiones traumáticas, unas (externas e internas) compatibles con el
impacto, trayectoria y salida de un...
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