Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa oficiosa de G.F.V.G. ha formalizado recurso de apelación contra la sentencia de 12 de marzo de 2002, por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial le impuso la pena de 18 años de prisión, por ser responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de I.S.G..

EL RECURSO DE APELACION

Al ordenar sus ideas, se puede extraer que el recurrente censura la pena base de prisión, ya que el Tribunal Superior debió atender que V. es un delincuente primario, y que los hechos se produjeron porque consumió sustancias ilícitas y la falta de oportunidades en nuestra sociedad.

Por otra parte, solicita que se desestime la aplicación de la agravante común que prevé el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal, toda vez que vulnera el principio de proporcionalidad y de especialidad. En tal sentido, plantea que el Tribunal Superior adecuó la conducta de su mandante a un tipo penal agravado, y esa circunstancia de agravación común solamente puede reconocerse a los imputados que sean sancionados con tipos penales en su modalidad básica.

Solicita además el reconocimiento de la circunstancia atenuante que se refiere a la confesión espontánea y oportuna, ya que su mandante A. puso a órdenes de las autoridades cercanas a su domicilio a través de su madre y en momentos en que la Fiscalía Auxiliar de la República recién culminaba el levantamiento del cadáver, diligencia realizada el día 24 de julio a las once y cuarenta y cinco de la mañana...@ (F.273).

Finalmente, el recurrente solicita el reconocimiento de la circunstancia atenuante que establece el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal, toda vez que la intención de su patrocinado fue la de hacer callar a la víctima y no causarle la muerte. Agrega que A. haber querido producir el lamentable resultado, pudo haber empleado un arma de fuego, el machete de jardinería, un cuchillo de la cocina o cualquier otra herramienta...@(f.274).

ANTECEDENTES DEL CASO

De acuerdo a los antecedentes del caso, G.F.V.G. era contratado con frecuencia por I.S. para realizar labores de jardinería. En la tarde del 18 de julio de 2000, V. se presentó a la casa de la víctima, ubicada en Condado del R., ciudad de Panamá, para limpiar el patio de la casa. Mientras la víctima se encontraba en el comedor, V. entró a la casa, la agarró, le tapó la boca y le manifestó que se trataba de un robo. La víctima se resistió al robo, por lo que V. optó por tirarla al suelo y la golpeó en varias partes de...

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