Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 1994

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia del 26 de noviembre de 1993, condenó a N.T.M. (a) N. a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años a partir del cumplimiento de la pena principal como responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de L.A.P.L.. Contra esta decisión jurisdiccional anunció recurso de apelación el sentenciado, el cual sustentó en tiempo oportuno.

De la lectura del libelo de apelación se advierte que el sentenciado solicita clemencia por la pena impuesta "pues frente a D. y mi conciencia soy inocente de los cargos que se me imputaron" (f. 394). En ese sentido, advierte que "nunca ocasione la muerte por la cual hoy afronto la injusta condena" (f. 395). También alega el recurrente que en esta causa "nunca hubo pruebas o elementos de juicio que me señalen directamente como el autor del penoso hecho" (f. 395).

Por otra parte, el recurrente censura las condiciones del centro carcelario donde está detenido debido al "inhumano hacinamiento en la cual se vive en este centro lo que lo convierte en un insano ambiente hostil y de difícil convivencia" (f. 396). Concluye el sentenciado que es "injusta" la pena impuesta por el a-quo, por lo que solicita "la oportunidad de volver al seno de mi hogar, ver nacer y criar a mi hija y seguir ayudando a mi mamá que necesita de mí" (f. 397).

Antes de pasar a resolver el recurso presentado, es preciso advertir que el examen de la sentencia condenatoria se encuentra limitada a la consideración de la pena recaída sobre el autor de la conducta ilícita, toda vez que la culpabilidad del sentenciado fue declarada por un jurado de conciencia, como consta a foja 304.

Las sumarias permiten determinar que la noche del 15 de junio de 1991, el sentenciado N.T.M. (a) N., salió debajo de un puente y disparó contra el finado L.A.P.L. cuando este caminaba en compañía del menor de edad E.R.H. (a) C.. El hecho ocurrió en el sector de Transportes y Talleres, corregimiento de Curundú, ciudad Panamá. El protocolo de necropsia reveló que la víctima presentó dos orificios de entrada por arma de fuego: una por la región escapular derecha y otra en la región deltoidea derecha (f. 55). Concluye el dictamen médico-legal que la muerte de P.L. ocurrió por "a) SHOCK HEMORRÁGICO. b) HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE A TÓRAX" (f. 56).

El tribunal a-quo encuadró la conducta del reo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR