Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 28 de octubre de 1996, condenó a M.C.F. a cumplir pena de 20 años de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de A.M.B.A.. Al momento de cumplirse el acto procesal de la notificación de la sentencia condenatoria, el justiciable anunció recurso de apelación. Aun cuando se encontraba representado por un defensor de oficio, sólo el imputado presentó y sustentó en tiempo oportuno el medio de impugnación anunciado (391; 400-405).

En su escrito de sustentación, el imputado manifiesta su desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que su conducta no encuentra adecuación típica en la figura del homicidio calificado que prevé el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, es decir, por premeditación. En tal sentido, afirma que "nunca fui con el afán de hacerle daño o ultimarla" (f. 400, vlta.), porque "la pata de cabra" con la que hirió mortalmente a la víctima, "pertenecía a unas herramientas que yo mantenía en mi carro o taxi, porque ... yo le estaba construyendo una casa a la hoy occisa en Pacora y esa es la única razón del porqué yo mantenía esas herramientas en mi carro" (f. 402, vlta.).

Finalmente, el recurrente sostiene que el "estado de ebriedad" que padeció la noche de los hechos (f. 400, vlta.), configura en su favor un "estado de perturbación mental" que lo encuadra como un sujeto "inimputable" (f. 403).

La Sala pasa a decidir el recurso formulado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial, haciendo la salvedad de que el sentenciado renunció de manera expresa a ser juzgado por jurado de conciencia (f. 366), por lo que el trámite continuó regido por las reglas del proceso ordinario, conforme al mandato del artículo 2322 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten establecer que M.C.F., A.M.B.A. y sus hijos J., E. y M.C., residían en la casa Nº 14346, ubicada en el corregimiento de M.I., distrito de San Miguelito, provincia de Panamá. En la noche del 12 de abril de 1996 el imputado salió de su residencia en compañía de B.A. y de sus hijos, y los trasladó en su automóvil hasta los estacionamientos del H.P.R.. En ese lugar C.F. discutió con B.A. y, en presencia de sus hijos, la golpeó en la cabeza con una "pata de cabra" que había extraído del maletero de su vehículo. Ejecutada la acción, el sindicado transportó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR