Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de febrero de 1999, pronunciado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, después de considerar culpable a JOSE GIL BERMÚDEZ SALAS del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de E.M.M. se le condena a la pena principal de diez (10) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años.

Los hechos que motivaron el inicio de este proceso se produjeron en horas de la tarde del día 9 de agosto de 1997, en San Miguelito, sector de Tinajita, cuando el señor J.G.B.S. (A.H., con un revólver calibre 38, marca R., serie No. J152286 y con cañón de 4 pulgadas de longitud, disparó sorpresivamente contra la persona de E.M.M., falleciendo en esa misma fecha, a consecuencia de "herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza".

La defensa del imputado, a cargo del L.. E.M.G., del Instituto de Defensoría de Oficio, no cuestiona el fallo en cuanto a su sentido condenatorio ni en lo referente a la calificación del homicidio agravado que se hace de la acción realizada por su representado pues su disconformidad radica "en el hecho que no se tomó en cuenta el que nuestro defendido se encontraba bajos los efectos del alcohol y drogas", conforme a lo que exponen en sus declaraciones los señores R.G.P. y C.G.. Se sostiene además que, en la parte motiva del fallo se hace referencia "a que la prueba psiquiátrica forense indica que al momento de los hechos tenía alterada sus facultades mentales, sin embargo no existe dentro del presente cuaderno penal ningún oficio que ordene la realización de examen físico para determinar si efectivamente era adicto o no, por lo que consideramos que los testimonios vertidos por los señores R.G.P. y C.G. son suficientes para acreditar el estado ebriedad, y drogadicción como prueba y la falta de la evaluación médica correspondiente no sea imprescindible y le sean tomadas en cuanto a esta atenuante".

Corrido en traslado el escrito de sustentación de la defensa, el F.C. Superior, L.. D.E.G.E. presentó oportunamente sus objeciones para concluir solicitando la confirmación de la resolución apelada, "pues el planteamiento jurídico proferido por el Segundo Tribunal de Justicia es acorde con la realidad procesal de este negocio penal".

La Sala pasa a decidir el recurso formulado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se...

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