Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Noviembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 12 de abril de 2000, impuso la pena de 14 años de prisión y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a B.P.M., por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de Y.M.H..

En el acto de notificación de la medida jurisdiccional el imputado y su defensor técnico anunciaron recurso de apelación, que fue sustentado en tiempo oportuno.

ARGUMENTO DEL RECURRENTE

El licenciado R.M.H., Defensor Técnico de B.P.M., en extenso libelo de 16 páginas fundamenta el recurso en las siguientes razones:

"A. POR LA REITERADA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS ELEMENTALES DEL DEBIDO PROCESO EN LAS FASES SUMARIAL Y PLENARIA;

B. POR LA ORQUESTADA INTRODUCCION Y UTILIZACION DE PRUEBAS ILICITAS EN EL PROCESO;

C. POR LA EXTRALIMITACION DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL PROCESO;

D. POR LA FALSIFICACION DE CONTENIDO, E INTRODUCCION ILEGAL Y EXTEMPORANEA DEL ELEMENTO PROBATORIO MAS IMPORTANTE DEL PROCESO, POR PARTE DEL PERITO PSIQUIATRA FORENSE;

E. POR EL DELIBERADO Y CALCULADO FALSO TESTIMONIO PERICIAL RENDIDO POR EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CALIDAD DE MEDICO PSIQUIATRA FORENSE, DURANTE LA AUDIENCIA PUBLICA; Y

F. LA TIPIFICACION DE HOMICIDIO AGRAVADO FUNDAMENTADO EN HECHOS SUBJETIVOS." (foja 480).

Sostiene en su recurso que existieron irregularidades procesales en: la fase sumaria (fs. 482-486), en la fase intermedia (f. 487), en la ampliación del sumario (f. 487), en la segunda fase intermedia (fs. 487-488), en la fase plenaria (fs. 488-490) y en el período extraordinario de pruebas (fs. 490-491). Igualmente, puntualiza que existió: "LA ORQUESTADA INTRODUCCION Y UTILIZACION DE PRUEBAS ILICITAS EN EL PROCESO" (fs. 491-492), "EXTRALIMITACION DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL PROCESO" (fs. 492-493), "LA FALSIFICACION DE CONTENIDO, E INTRODUCCION EXTEMPORANEA DEL ELEMENTO PROBATORIO MAS IMPORTANTE DEL PROCESO POR PARTE DEL PERITO PSIQUIATRA FORENSE Y SU DELIBERADO Y CALCULADO FALSO TESTIMONIO PERICIAL DURANTE LA AUDIENCIA PUBLICA (fs. 493-494) y "LA TIPIFICACION DE HOMICIDIO AGRAVADO FUNDAMENTADO EN HECHOS SUBJETIVOS" (fs. 494).

En el último punto expresa: "LA TIPIFICACION DE HOMICIDIO AGRAVADO FUNDAMENTADO EN HECHOS SUBJETIVOS:

PRIMERO

Consideramos que también yerra el Magistrado Sustanciador, al elevar al rango de Homicidio Doloso Agravado, el hecho juzgado.

SEGUNDO

No está acreditado en el expediente certificación oficial alguna que establezca un vínculo conyugal.

TERCERO

El hecho de haber concebido dos (2) hijos con la Occisa, no le automatiza la condición de cónyuge.

CUARTO

No se estableció en el expediente, que convivieran en condición de singularidad, y que no tenían impedimentos para contraer nupcias.

QUINTO

Consideró que los elementos si es que los hay, tomados en cuenta por el Juzgado A-Quo, para tipificar el agravamiento en éste caso son meramente subjetivas y de carácter circunstancial.

SEXTO

Por estas razones que no se funda en derecho y pruebas contundentes la tipificación agravada.

SEPTIMO

Solicitamos que dicha tipificación sea revocada." (f. 494)

ARGUMENTO DEL OPOSITOR

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, en su libelo de oposición señaló que el recurrente efectúa 7 reparos a la resolución de primera instancia, que los cuatro primeros resultan extemporáneos por competer al jurado de conciencia; respecto al quinto reparo no entiende cuál es el propósito si no se han vulnerado los derechos y garantías del imputado; en el sexto reparo en el cual se considera falso el informe médico psiquiátrico, considera que no es objeto de discusión en este momento procesal; y en...

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