Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.R.A., actuando en su condición de apoderado judicial de M.C.F., sustentó recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, de fecha 13 de noviembre de 1995, mediante la cual se le impone a su defendido la pena de 10 años de prisión y 5 años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, como reo del delito de homicidio cometido en perjuicio de E.J.F..

Según se expresa en el libelo de la alzada, la disconformidad con el fallo que se impugna consiste básicamente en que C.F. no actuó por motivos fútiles, sino a consecuencia de condiciones especiales, tales como la ingesta de bebidas alcohólicas. A juicio del recurrente, "no hay razón para sustentar que se trata de una situación fútil, de poca importancia de frialdad, de satisfacción, ni de instintos negativos o pasiones de baja moralización" (f. 304). Con apoyo en este criterio, solicita que la conducta de su patrocinado sea encuadrada en la figura de homicidio simple, "que se le imponga al sindicado la pena mínima ... que serían cinco años, más la aplicante de la atenuante de una sexta parte a una tercera parte, lo que sería la pena a imponer de 40 meses" (f. 304).

Por otro lado, el recurrente reclama el reconocimiento de circunstancias diversas a título de "atenuantes" (fs. 304-305). Se trata en realidad de hechos que no se encuentran previstos en el catálogo de atenuantes comunes que trae el Código Penal, de allí que quede descartada la posibilidad de proferir un dictamen al respecto.

La Sala pasa a decidir el recurso, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el defensor técnico, en cumplimiento del mandato del artículo 2428 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten determinar que el hecho de sangre ocurrió en horas de la tarde del 26 de junio de 1992 en la comunidad de San Pablo, corregimiento de Tulú, provincia de Penonomé, cuando el inculpado C.F. agredió con una botella a E.J.F., ocasionándole heridas "penetrante en abdomen ... Herida superficial en la mano ... Herida superficial en tercio inferior del antebrazo" (f. 103). Según el dictamen forense, la muerte fue ocasionada por "Trauma craneal" (f. 111).

Cabe destacar que la culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia (f. 271), conforme lo establece el artículo 2320 del Código Judicial, por lo que no es materia de discusión.

El tribunal a-quo determinó que el proceder del reo encuentra...

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