Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado F.F.G.V., F.S. Superior, contra la sentencia de 14 de diciembre de 1995 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se impone a J.M.A.C. la pena de 6 años de prisión y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como reo del delito de homicidio cometido en perjuicio de J.I.R.M..

Según se expresa en el libelo de la alzada, la disconformidad con el fallo consiste básicamente en que "sí hubo premeditación y motivo fútil, por parte de ALMENGOR CONTERAS (sic), en la comisión del hecho criminoso, suficiente para que la pena que se le ha impuesto, se fije en lo máximo que contempla el artículo 131 del Código Penal, o sea, 12 años" (f. 644).

La Sala pasa a resolver el recurso propuesto, sólo sobre los puntos de la resolución que objeta el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2428 del Código judicial. Es necesario destacar que el examen de la sentencia condenatoria se encuentra limitado a la consideración de la pena recaída sobre el autor de la conducta ilícita, pues la culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia, decisión que consta a foja 517 de las sumarias.

Las piezas procesales permiten determinar que el hecho de sangre ocurrió en horas de la madrugada del 7 de enero de 1994 en el corregimiento de Chiriquí, Provincia de Chiriquí, cuando el culpable, luego de reñir con J.I.R.M., esgrimió un arma blanca y le infirió una herida a la altura del abdomen. El dictamen médico legal consignó como causas de la muerte "I. CHOQUE HEMORRÁGICO. II. HERIDA POR ARMA BLANCA PENETRANTE AL ABDOMEN" (f. 182).

El tribunal a-quo, tras encuadrar la conducta del procesado en el artículo 131 del Código Penal, individualizó la pena en 6 años de prisión, de conformidad con los elementos que menciona el artículo 56 de la misma excerta legal (fs. 626-628), sin que acreditara en su proceder circunstancia de atenuación o de agravación común modificativa de la responsabilidad penal (f. 628).

La Sala considera incongruente que el recurrente pretenda el aumento de la pena líquida impuesta al "máximo que contempla el artículo 131 del Código Penal" (f. 644), aduciendo que el homicidio fue cometido con premeditación y por motivo fútil, toda vez que, de comprobarse la concurrencia de tales circunstancias en la conducta del reo, estaríamos frente al tipo penal de...

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