Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la

Sala Penal de la Corte Suprema, las sumarias instruidas contra J.R.G. DELGADO Y RODOLFO BONILLA

SÁNCHEZ, a quienes un jurado de conciencia declaró culpables del delito

de homicidio en perjuicio de ROSAURA CAMPOS PIMENTEL, robo en perjuicio de JOSÉ

DE LA CRUZ OJO y BOLÍVAR DÍAZ y por delito contra la seguridad pública.

Mediante sentencia de 24 de enero

último, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial impuso la pena que

estimó apropiada, tomando en cuenta sus grados de participación en ambos

delitos y aplicando las reglas que al efecto establece el Código Penal en su

artículo 64, literal b). Para tal efecto, el Tribunal señaló que ambos

procesados no eran delincuentes primarios, pues tenían antecedentes penales,

que la acción se desarrolló de manera voluntaria, con dolo y que el objeto del

delito lo era el apoderamiento del dinero de las víctimas que el homicidio fue

cometido en detrimento de una mujer de 60 años, indefensa y maniatada y estimó

que el mismo era de carácter agravado, a tenor de lo señalado en el numeral 5º

del artículo 132 del Código Penal.

El Tribunal fijó discrecionalmente

la pena base a cumplir en quince (15) años por el delito más grave (homicidio),

y con base en el literal b) del artículo 64 del Código Penal le agregó la mitad

de las penas que correspondían por los otros dos delitos. Así, por el delito de

robo fijó una pena de cinco (5) años y por el delito contra la seguridad

colectiva (destrucción de un teléfono público) lo sancionó con un (1) año de

prisión, es decir la pena impuesta por el homicidio fue aumentada en tres años

correspondiente a la mitad de las penas impuestas por lo delitos de robo y

contra la seguridad pública, quedando la pena definitiva a cumplir en dieciocho

(18) años de prisión, pues no existían, a juicio del Tribunal, circunstancias

atenuantes o agravantes que aplicar. Igualmente ambos procesados fueron

condenados a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones

públicas por igual período que la pena principal una vez cumplida ésta.

Notificada la sentencia, tanto los

condenados como los defensores anunciaron apelación contra el fallo

pronunciaron y se sustentó oportunamente el recurso interpuesto, donde se

expresaron las razones de las divergencias con la resolución recurrida.

El defensor de oficio de RODOLFO

BONILLA SÁNCHEZ, Licenciado M.E.B., fundamenta su disconformidad

con la sentencia apelada en lo siguiente:

"...

En mi opinión el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial cometió un

error al momento de aplicar la pena a nuestro representado toda vez que aplica

la pena del homicidio agravado (artículo 132 numeral 5) y del robo; sin tomar

en cuenta que dentro del homicidio agravado queda integrado como elemento

constitutivo el robo y debiendo aplicar solo lo dispuesto en el artículo 132

numeral 5 del Código Penal.

... En

caso contrario, si el Tribunal decide sancionar a nuestro defendido por los

delitos de homicidio...

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