Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para resolver la alzada ingresó a la
Sala Penal de la Corte Suprema, las sumarias instruidas contra J.R.G. DELGADO Y RODOLFO BONILLA
SÁNCHEZ, a quienes un jurado de conciencia declaró culpables del delito
de homicidio en perjuicio de ROSAURA CAMPOS PIMENTEL, robo en perjuicio de JOSÉ
DE LA CRUZ OJO y BOLÍVAR DÍAZ y por delito contra la seguridad pública.
Mediante sentencia de 24 de enero
último, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial impuso la pena que
estimó apropiada, tomando en cuenta sus grados de participación en ambos
delitos y aplicando las reglas que al efecto establece el Código Penal en su
artículo 64, literal b). Para tal efecto, el Tribunal señaló que ambos
procesados no eran delincuentes primarios, pues tenían antecedentes penales,
que la acción se desarrolló de manera voluntaria, con dolo y que el objeto del
delito lo era el apoderamiento del dinero de las víctimas que el homicidio fue
cometido en detrimento de una mujer de 60 años, indefensa y maniatada y estimó
que el mismo era de carácter agravado, a tenor de lo señalado en el numeral 5º
del artículo 132 del Código Penal.
El Tribunal fijó discrecionalmente
la pena base a cumplir en quince (15) años por el delito más grave (homicidio),
y con base en el literal b) del artículo 64 del Código Penal le agregó la mitad
de las penas que correspondían por los otros dos delitos. Así, por el delito de
robo fijó una pena de cinco (5) años y por el delito contra la seguridad
colectiva (destrucción de un teléfono público) lo sancionó con un (1) año de
prisión, es decir la pena impuesta por el homicidio fue aumentada en tres años
correspondiente a la mitad de las penas impuestas por lo delitos de robo y
contra la seguridad pública, quedando la pena definitiva a cumplir en dieciocho
(18) años de prisión, pues no existían, a juicio del Tribunal, circunstancias
atenuantes o agravantes que aplicar. Igualmente ambos procesados fueron
condenados a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas por igual período que la pena principal una vez cumplida ésta.
Notificada la sentencia, tanto los
condenados como los defensores anunciaron apelación contra el fallo
pronunciaron y se sustentó oportunamente el recurso interpuesto, donde se
expresaron las razones de las divergencias con la resolución recurrida.
El defensor de oficio de RODOLFO
BONILLA SÁNCHEZ, Licenciado M.E.B., fundamenta su disconformidad
con la sentencia apelada en lo siguiente:
"...
En mi opinión el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial cometió un
error al momento de aplicar la pena a nuestro representado toda vez que aplica
la pena del homicidio agravado (artículo 132 numeral 5) y del robo; sin tomar
en cuenta que dentro del homicidio agravado queda integrado como elemento
constitutivo el robo y debiendo aplicar solo lo dispuesto en el artículo 132
numeral 5 del Código Penal.
... En
caso contrario, si el Tribunal decide sancionar a nuestro defendido por los
delitos de homicidio...
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