Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 22 de septiembre de 1997 (fs. 590 a 594), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que impuso a R.C.S., (a) "CHICHI" y a ÁNGEL G.J.J., (a) "PUNTA", la pena de catorce (14) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas durante el mismo término de la pena principal, por haber sido encontrados culpables por el Jurado de Conciencia de la comisión de los delitos de homicidio y robo perpetrados en perjuicio de G.C.S., conforme a hecho de sangre ocurrido el día 21 de septiembre de 1995, en la carretera que conduce de Finca Caoba 09 a Finca Higuerón El Mango, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí.

Tanto los Defensores de Oficio de los imputados como el agente colaborador del Ministerio Público anunciaron recurso de apelación al momento de ser notificados de la sentencia pronunciada.

El Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, Licenciado E.A.C., en su escrito de 27 de octubre de 1997 (fs. 597 a 605), solicita que previa revocatoria de la resolución impugnada se declare la existencia del concurso material de los delitos de robo y homicidio agravado y con base en dicho criterio se imponga la sanción correspondiente, conforme a las reglas previstas en el artículo 64 del Código Penal, pues "... los elementos normativos de carácter extrapenal contenido (sic) en el tipo previsto en el Artículo 132, numeral 5º de nuestra excerta punitiva, representados por los verbos 'preparar', 'facilitar' y 'consumar' un hecho punible; precedidos del elemento específico de carácter subjetivo, representada por la preposición 'para'; no pueden bajo ningún concepto considerarse hechos que agravan o estructuran el tipo agravado del delito de homicidio" (f. 599) y que "el delito fin (robo) no puede ser subsumido por el delito medio (homicidio) ..." (f. 599) para llegar a la conclusión de que en el presente caso existe un concurso material de delitos, donde el homicidio es agravado sólo por el móvil o fin que persigue y no se califica en el delito de homicidio calificado la lesión de dos bienes jurídicos tutelados sino la mayor reprochabilidad del autor, constituyendo el delito de robo otro hechos distinto al del homicidio agravado, citando en apoyo de su sustentación opiniones de tratadistas y fallo de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia de 15 de octubre de 1973.

Por su parte, los defensores de ambos procesados presentan sus objeciones a los planteamientos del Ministerio...

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