Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En sentencia de 9 de octubre de 1998, pronunciada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se impone la pena principal de doce (12) años de prisión a M.E.P.L., más la accesoria para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período como responsable del delito de homicidio en perjuicio de E.E.R.H., decisión que se tomó con fundamento en el veredícto de culpabilidad proferido por el Cuerpo de Jurado de Conciencia que le correspondió juzgarlo.

Contra PEREA LISER se abrió causa criminal por delito de homicidio, conforme a hecho de sangre sucedido en horas de la madrugada del día 16 de septiembre de 1995, en la barriada de L.B., Corregimiento de Cativá, Provincia de Colón, donde perdiera la vida E.E.R.H., a consecuencia de chock hemorrágico, laceración y herida con arma blanca.

Esa decisión encausatoria fue consentida por las partes y celebrada la audiencia correspondiente se produjo el fallo de culpabilidad y la sentencia del Tribunal que impuso la pena por el delito de homicidio, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 131 del Código Penal, en razón de las motivaciones que se exteriorizaron en el fallo pronunciado.

El agente del Ministerio Público, al notificarse de lo resuelto, interpuso recurso de apelación contra lo decidido y al sustentarlo, señaló que la norma infringida no es el artículo 131 del Código Penal sino "el artículo 132 del Código Penal, debido a la intención que tuvo el sujeto activo en querer consumar un acto lesivo en la figura del hoy occiso E.E.R.H., no existiendo justificación legal en el actuar de éste para que fuese favorecido dentro de la conducta legal tipificada en el artículo 131 de la excerta legal citada". Finaliza el representante del Ministerio Público reiterando que la figura delictiva no se debe enmarcar dentro del homicidio simple, sino que debe ser valorada dentro del homicidio agravado, que inclusive daría margen a que la penalidad sobrepasara a la fijada por el Tribunal a-quo, pero que consideramos que debe mantenerse, pero que la encuadración jurídico legal es la de homicido agravado".

Corrido en traslado a la defensa de la sustentación interpuesta por la Fiscalía, como advertencia de forma solicita que se declare desierta la apelación del Señor Fiscal, con fundamento en lo siguiente:

Antes de referirme al escrito de sustentación en el fondo, considero oportuno hacer la siguiente observación. El Señor Fiscal se notificó de la providencia que fija el negocio en lista el día 30...

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