Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 6 de febrero de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el proceso que por el delito de homicidio en perjuicio de V.E.R. se le sigue a VITELIO ESPINO VERGARA (A) VITELÍN, conforme a hecho ocurrido en horas de la noche del 23 de octubre de 1994, en el sector de Sardinilla en la Provincia de C..

A petición del sindicado -quien se declaró culpable y arrepentido-, el Segundo Tribunal Superior de Justicia llevó a cabo un juicio en derecho que culminó con la dictación de la sentencia impugnada que le condenó a cumplir la pena principal de doce (12) años de prisión, una pena accesoria de tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal, una medida de seguridad consistente en someterlo a un tratamiento para la dependencia alcohólica que puede ser ambulatorio, y el comiso del arma utilizada.

Al dosificar la pena, el tribunal a-quo estimó que se trataba de homicidio agravado en virtud de los numerales 1º (en la persona de un pariente cercano-parricidio) y 3º del artículo 132 del Código Penal, toda vez que consideró que se cometió por motivo fútil "esto significa que no tenía la importancia o gravedad para llegar a la comisión de un hecho de tal magnitud, por el contrario su padre le llamaba la atención porque acostumbraba discutir bajo los efectos del alcohol". En cuanto a la ingesta voluntaria de alcohol del sindicado el día de los hechos, el a-quo acepta que fue un factor determinante para la comisión del ilícito, sin embargo indica que "esta situación no exime de responsabilidad penal ... sobre todo cuando el agente activo tiene pleno conocimiento de que al ingerir bebidas alcohólicas discute y agrede a las personas", finalmente señala que "el procesado es imputable, aún cuando el psiquiatra forense no descarta la posibilidad de una imputabilidad disminuida, que exigiría aplicarle medidas de seguridad de carácter curativas como complemento de la pena privativa de libertad ambulatoria".

Para fijar la penal base, el a-quo tomó en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 56 del Código Penal, que el procesado tenía 26 años, que únicamente cursó hasta sexto grado de educación primaria, que es imputable, que su padre no le dio motivos, que había ingerido bebidas alcohólicas pero tenía pleno conocimiento de lo que hacía, que...

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