Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia
de 7 de noviembre de 1996, condenó a E.O. a la pena de 7 años de
prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo
término, como responsable del delito de homicidio simple cometido en perjuicio
de E.L.S.S.. Por notificada la meritada decisión
jurisdiccional, el licenciado F.F.G., F.S.
Superior, anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.
El recurrente manifiesta su desacuerdo con la sentencia condenatoria
por considerar que la conducta del imputado encuentra adecuación típica en la
figura del homicidio calificado. En tal sentido, afirma que el condenado actuó
con premeditación y por motivo fútil, ya que contrató a la víctima para que
condujera un vehículo alquilado, aunado a que en el expediente está comprobado
que en la carretera habían "huellas de arrastre, así como también habían
manchas de sangre ... lo que indica que el cuerpo del occiso fue movido hasta
la alcantarilla , hecho este que requería la participación de varias
personas" (sic).
Finalmente, el recurrente solicita se imponga al condenado la "pena
máxima" que consagra el delito de homicidio calificado, por considerar que
el hecho fue perpetrado "con auxilio de otras personas",
"astucia" y "con abuso en la prestación de un servicio"
(fs. 985-987, t. III).
Conocidos los argumentos del recurrente, la Sala pasa a decidir el
recurso interpuesto, exclusivamente sobre los puntos de la resolución
reclamados, en cumplimiento del mandato del artículo 2428 del Código Judicial.
El cuaderno penal permite conocer que en la mañana del 15 de noviembre
de 1994, E.O. alquiló un vehículo sedán en la ciudad de D.,
provincia de Chiriquí, y contrató a E.L.S. para que lo condujera.
En horas de la noche Ortega, S. y otras amistades del imputado se
dirigieron hasta la frontera de Panamá con Costa Rica, para visitar algunas de
las cantinas ubicadas en esa área. De allí se trasladaron hasta la comunidad de
Colorado, corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, donde fueron atendidos
por uno de los familiares del imputado, quien les sugirió que pernoctaran en su
casa, ya que O. y S. presentaban signos de ebriedad. Sin embargo, sólo
permanecieron por algunos minutos, ya que O. decidió trasladarse hacia el
poblado de Progreso. Al día siguiente, es decir el 16 de noviembre, residentes
de la comunidad de Quebrada de Arenas, corregimiento de Progreso, encontraron
el cuerpo sin vida de E.L.S.S...
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