Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia

de 7 de noviembre de 1996, condenó a E.O. a la pena de 7 años de

prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo

término, como responsable del delito de homicidio simple cometido en perjuicio

de E.L.S.S.. Por notificada la meritada decisión

jurisdiccional, el licenciado F.F.G., F.S.

Superior, anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.

El recurrente manifiesta su desacuerdo con la sentencia condenatoria

por considerar que la conducta del imputado encuentra adecuación típica en la

figura del homicidio calificado. En tal sentido, afirma que el condenado actuó

con premeditación y por motivo fútil, ya que contrató a la víctima para que

condujera un vehículo alquilado, aunado a que en el expediente está comprobado

que en la carretera habían "huellas de arrastre, así como también habían

manchas de sangre ... lo que indica que el cuerpo del occiso fue movido hasta

la alcantarilla , hecho este que requería la participación de varias

personas" (sic).

Finalmente, el recurrente solicita se imponga al condenado la "pena

máxima" que consagra el delito de homicidio calificado, por considerar que

el hecho fue perpetrado "con auxilio de otras personas",

"astucia" y "con abuso en la prestación de un servicio"

(fs. 985-987, t. III).

Conocidos los argumentos del recurrente, la Sala pasa a decidir el

recurso interpuesto, exclusivamente sobre los puntos de la resolución

reclamados, en cumplimiento del mandato del artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que en la mañana del 15 de noviembre

de 1994, E.O. alquiló un vehículo sedán en la ciudad de D.,

provincia de Chiriquí, y contrató a E.L.S. para que lo condujera.

En horas de la noche Ortega, S. y otras amistades del imputado se

dirigieron hasta la frontera de Panamá con Costa Rica, para visitar algunas de

las cantinas ubicadas en esa área. De allí se trasladaron hasta la comunidad de

Colorado, corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, donde fueron atendidos

por uno de los familiares del imputado, quien les sugirió que pernoctaran en su

casa, ya que O. y S. presentaban signos de ebriedad. Sin embargo, sólo

permanecieron por algunos minutos, ya que O. decidió trasladarse hacia el

poblado de Progreso. Al día siguiente, es decir el 16 de noviembre, residentes

de la comunidad de Quebrada de Arenas, corregimiento de Progreso, encontraron

el cuerpo sin vida de E.L.S.S...

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