Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia del 22 de diciembre de 1992, condenó a M.C.N. a la pena de 11 años y 1 mes de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años, luego de cumplida la pena principal. Esta decisión jurisdiccional ha sido recurrida en apelación por el sentenciado.

La Licenciada M.A. de Apolayo, quien actúa como defensora de oficio del condenado, expresa que su disentimiento de la sentencia condenatoria guarda relación con la pena base, representada en 10 años de prisión. Plantea que a C. se le impuso el máximo de la pena sin considerar que jamás había tenido problema alguno con la ley, aun cuando admite "que la pena o sanción que se le impuso por el delito de lesiones fue reemplazada por una pena de días multa pues contaba en el expediente certificación de que jamás había tenido caso penal alguno" (f.290-291).

En otra alegación la defensa técnica sostiene que su defendido no pudo emplear astucia, ya que se defendía de la agresión que sufría de parte de G. y de Pascual Mérida, quienes lo rodearon para robarle o pelear con él, que los supuestos testigos presenciales no pudieron escuchar ni ver nada, primero por la distancia a que se encontraban y por la hora en que ocurrieron los hechos, ya que era de noche y no había luz eléctrica, y declaran que sólo veían bultos,por lo que "mal pueden afirmar "que le pasó la mano por los hombros" (f.291).

Finalmente, se manifiesta en desacuerdo con que el tribunal haya calificado la confesión de su defendido como parcial, ya que a su juicio debió "computarse como completa, pues en éste caso la persona acepta que cometió el hecho, está confesando su ilícito pero considera que tiene una justificaciónen (sic) su actuación, y fue el hecho de verse rodeado por PASCUAL y GUILLERMO MÉRIDA" (fs.291-292).

Por su parte el representante del Ministerio Público, mediante escrito de objeciones, expresa que la sentencia atacada recoge un acertado análisis de la investigación, donde conjugan de manera clara las pruebas que son favorables y contra el procesado, por lo que tiene por cumplidas las reglas del debido proceso y que la operación matemática realizada para dosificar de la pena impuesta es cónsona con las constancias procesales (f.297).

Antes de pasar a resolver el recurso planteado es preciso advertir que, en los términos de la alzada, el examen de la sentencia condenatoria se encuentra limitado a...

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