Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 23 de enero de 1998, impuso a J.B.S. la pena de 48 meses de prisión por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de O.M.M.. Dicha pena fue apelada por el licenciado C.O.C., en su condición de defensor de oficio del reo.
DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE
El recurrente muestra su disconformidad con la sentencia atacada, por considerar que la pena impuesta a su defendido se individualizó sin atender los factores que consagran los numerales 5 y 6 del artículo 56 del Código Penal. A su juicio, esos factores se encuentran acreditados en autos por cuanto que el imputado se encontraba en estado de embriaguez, carece de antecedentes personales, tiene 67 años de edad, y porque su patrocinado actuó "en defensa propia porque tres hombres más jóvenes que él pretendían agredirlo" (f. 414).
También solicita el reconocimiento de las circunstancias atenuantes comunes que señalan los numerales 3 y 5 del artículo 66 del Código Penal. Según su parecer, concurre el numeral 3, toda vez que los hechos se originaron por el licor y por una "discusión sin razón de ser", mientras que fundamenta la aplicación del numeral 5 en el hecho de que S. confesó que había herido a Madrigales (f. 415).
En conclusión, el recurrente es del criterio de que el reconocimiento de los factores de dosificación penal y las circunstancias atenuantes comunes omitidos por el a-quo, pueden permitir que su defendido sea favorecido con una suspensión "o al menos se reeemplace la pena por otra más beneficiosa que le permita seguir gozando de libertad" (f. 417).
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante del Ministerio Público, al contestar el traslado que se le corrió del escrito de apelación, expresa que con vista de que el sumariado S. inició la agresión, que la víctima no estaba armada, y que en autos no está acreditada alguna circunstancia atenuante, "a nuestro juicio la pena impuesta está de acuerdo a las constancias que reposan en el sumario" (f. 419).
DECISION DE LA CORTE
Antes de pasar a resolver el recurso presentado es preciso advertir que el examen de la sentencia condenatoria se encuentra limitado a la consideración de la pena recaida sobre el autor de la conducta ilícita, toda vez que la culpabilidad del sentenciado fue ya declarada por un jurado de conciencia, conforme lo establece el artículo 2320 del Código Judicial (f. 363).
Según se desprende del cuaderno penal, en la tarde del 23 de febrero de 1992, en el sector El Carmen, localizado en el corregimiento de A.D., Distrito de Panamá, se suscitó una discusión entre O.M.M. y J.B.S., quien le efectuó varias heridas ocasionadas con proyectil de arma de fuego a aquél. La víctima fue hospitalizada inmediatamente en el Complejo Hospitalario Metropolitano hasta el 16 de marzo de 1992. Según el dictamen médico-legal, M. presentaba "fractura conminuta en hueso frontal y parietal derecho", lesión que puso en peligro su vida, por lo que le asignaron una incapacidad definitiva de 8 semanas (f. 133).
Resulta importante adelantar que la aplicación del numeral 5 del artículo 56 del Código Penal, tiene el propósito de examinar únicamente aquellos aspectos de la personalidad del sujeto activo o de la víctima que estén vinculados en forma directa al hecho punible. Este factor determinante,...
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