Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada han ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema las sumarias instruidas contra H.P.A., quien fuera encontrado culpable por el delito de homicidio en perjuicio de ALEJANDRO ZURDO ZURDO, hecho ocurrido el día 6 de diciembre de 1992 en la carretera que conduce de Finca Corredor hacia los potreros de la Chiriquí Land Company, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí.

La audiencia oral se llevó a cabo el día 10 de septiembre de 1996, y el jurado de conciencia encontró culpable al encausado de los cargos que se le imputaban.

Mediante sentencia de 28 de octubre de 1996, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., Chiriquí, estimó que se trataba del delito de homicidio simple comprendido en el artículo 131 del Código Penal. Fijó la pena base tomando en consideración las indicaciones del artículo 56 del Código Penal, en cinco (5) años de prisión; a lo cual aumentó una quinta parte, es decir un (1) año de prisión por ser reincidente, pues hacía menos de cinco (5) años se le condenó por el delito de violación carnal; quedando así la pena líquida a cumplir en seis (6) años de prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por todo el tiempo de la pena principal. El tribunal consideró que no habían circunstancias atenuantes ni agravantes que aplicar.

Notificada la sentencia, el señor F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial manifestó que apelaba de dicha resolución y mediante escrito visible de fojas 621 a 622, expresa su disconformidad con la misma.

Fundamento mi apelación en los (sic) siguiente:

Durante la realización de la Diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento y Levantamiento del cadáver de A.Z.Z., el funcionario de instrucción que practicó la misma, al describir el estado de las vestimentas del occiso, específicamente el pantalón que portaba, dejó consignado que el bolsillo izquierdo trasero se encontraba hacia afuera, indicando seguidamente que la cartera de la víctima estaba a una distancia de seis pulgadas de su cuerpo y que no contenía ningún objeto de valor. (fs. 4) A su vez militan en el sumario las declaraciones de JUANA ZURDO DE ZURDO (f. 17) e H.S.M. (fs. 118) madre y amigo del occiso respectivamente quienes son coincidentes en señalar que éste portaba dinero la noche de su muerte, cuantificando dicha suma en cuarenta balboas (B/.40.00) aproximadamente.

Lo anterior nos hace colegir que existen evidencias claras y contundentes, de que...

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