Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 20 de mayo de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el proceso que por delito de homicidio y robo en perjuicio de R.A. SARGENTO se le sigue a ALE M.M. (A) DONDE y a DENIS ARTURO AMAYA ORTEGA (A) ARTURITO, conforme a hecho ocurrido el día 25 de febrero de 1995, en la Comunidad de V.S., Corregimiento de las Cumbres.

Uno de los imputado, A.M.M., solicitó que se le juzgara en derecho y el otro, D.A.A.O. se sometió al veredicto del Tribunal de jurados de conciencia, que lo declaró inocente del cargo de homicidio y culpable por el delito de robo.

La apelación de la que se conoce sólo fue interpuesta por el procesado A.M.M., razón por la cual este fallo habrá de referirse exclusivamente a la situación de este sentenciado.

Las constancias procesales indican que en horas de la noche del sábado 25 de febrero de 1995, dos sujetos abordaron el vehículo taxi nissan, modelo sunny, conducido por R.A.S. y luego de indicarle el lugar donde supuestamente debía de conducirlos, procedieron seguidamente a exigirle, amenazándolo con arma de fuego, que les entregara el dinero que llevaba, lo amarraron, pretendieron introducirlo al maletero del automóvil y uno de ellos, posteriormente identificado como A.M.M., disparó contra su persona en el torax, hiriéndolo mortalmente, retirándose ambos sujetos en el taxi hacia el parque de la Barriada R.D. en Cerro Batea, donde se procedió, a través de una tercera persona, a la venta de las llantas y otras piezas del vehículo, encontrándose a su propietario muerto, horas más tarde, en el mismo lugar en donde se produjo el hecho.

Mediante sentencia de 20 de mayo de 1998, el Segundo Tribunal Superior estimó que era del caso decretar la responsabilidad de A.M.M., (A) DONDI "tanto por su aceptación de los cargos que pesan contra él como también por los otros elementos concurrentes que también representan optimo valor según las reglas de la sana crítica", señalando seguidamente que "en esta situación surge la figura del concurso real de delito, regulada por el artículo 64 del Código Penal, específicamente en su literal A que dispone, que si hubiere de juzgarse a la vez a un individuo por dos hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se le impondrá la pena por el más grave, con un aumento de hasta la tercera parte de la pena que le correspondería por el otro".

En ese orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR