Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de 23 de diciembre de 1996 (fs. 1704 a 1712), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que condenó a J.E.C.S. a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, que cumplirá mientras dure la pena principal, por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de V.D.T.L..

Al culminar la audiencia pública (fs. 1556 a 1702), J.E.C.S. fue declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo por haber participado en la comisión del delito de genérico de homicidio en perjuicio de V.D.T.L., quien falleció a consecuencia de "I.B.. II. Traumatismo Cráneo Encefálico. III. C.", tal como consta en el protocolo de necropsia, visible de fojas 187 a 198 del expediente, todo lo cual fue el resultado de un hecho de sangre ocurrido en horas de la madrugada del 13 de julio de 1991, en el río Paso de Las Ajuntas, en el Distrito de C., balneario también conocido como Dos Ríos, en la carretera que conduce de C. a Santo Tomás.

Tanto el procesado J.E.C.S. como su Defensora de Oficio anunciaron apelación contra la sentencia proferida y en manuscrito (fs. 1722 a 1729) J.E.C.S. alega que el a quo no valoró en la sentencia apelada, como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, su confesión y arrepentimiento. Además, dentro de los aspectos objetivo y subjetivo del hecho punible y la naturaleza y extensión del daño, alega la existencia de la causa de justificación denominada legítima defensa y en este sentido, se refiere a la conducta homosexual del hoy occiso, quien mediante el uso de la fuerza y abusando de su tamaño -medía 1.85 metros y pesaba 250 libras aproximadamente, mientras que el primero medía 1.60 y 127 libras -, intentó abusar de él sexualmente, por lo que tuvo que defenderse golpeándolo en la cabeza para reducir su fuerza corporal y así poder escapar.

En ese orden, solicita que se le aplique la atenuante común del numeral 2º del artículo 66 del Código Penal, pues no tuvo la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

Finalmente, califica su conducta posterior al hecho punible, como un ciudadano que no registra antecedentes penales, solicitando que dada su condición de delincuente primario se parta del mínimo de la pena dentro del intervalo legal respectivo.

Por su parte, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR