Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Julio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados G.F. y E.M.G., defensores de oficio de los imputados G.P.M. y E.A.B., respectivamente, han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia calendada 14 de noviembre de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condena a los imputados a la pena de 16 años de prisión, como responsables del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de P.A.N..

Sostiene el defensor de oficio de G.P.M. que su patrocinado no actuó por motivo fútil, por considerar que no está acreditado en autos que la víctima fue ultimada para despojarla de B/.5.00.

De otra parte, el letrado censura la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el numeral 4 del artículo 67 del Código Penal, por considerar que no está comprobado que el reo actuara mediante precio, recompensa o promesa. (Fs. 565-566).

Para concluir, este letrado reclama que a su representado se le deben reconocer las atenuantes de que tratan los numerales 2, 6 y 8 del artículo 66 del Código Penal, como son: 1. que el reo "no pudo prever" que el acto de "sacar al hoy occiso ... de la casa en construcción ... desencadenaría en su contra un proceso por el delito de Homicidio ..."; 2. que su defendido "muestra un nivel bajo de educación", y 3. que su defendido no tiene antecedentes penales (f. 568).

Por su parte, el defensor de oficio de E.A.B. sostiene también que el reo no actuó por motivo fútil, ya que no está comprobado que obtuvo B/.5.00 por causar la muerte a P.A.N. (f. 571).

De igual manera censura este recurrente la aplicación del numeral 4 del artículo 67 del Código Penal, por considerar que no está acreditado "siquiera uno de estos tres elementos sustentadores de esa agravante" (f. 572).

Por su parte, este letrado solicita el reconocimiento de la atenuante consagrada en el numeral 7 del artículo 66 del Código Penal porque, a su juicio, el reo es "un joven proveniente de un hogar humilde y desintegrado, que con limitaciones ... pudo llegar hasta sexto grado de primaria ..." (f. 572).

Conocidos los argumentos de los defensores judiciales, corresponde a la Corte decidir la causa, de conformidad con lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial, toda vez que lo concerniente a la responsabilidad ya fue resuelto por un jurado de conciencia.

El cuaderno penal permite determinar que en la mañana del 17 de octubre de 1993, P.A.N. se introdujo en una casa en construcción, ubicada en el corregimiento de El Coco, Distrito de la...

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