Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 29 de abril de 1992, condenó a O.M.M. a la pena principal de once (11) años cuatro (4) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por haber sido encontrado culpable por un jurado de conciencia del delito de homicidio cometido en perjuicio de C.C.K., hecho ocurrido el 17 de junio de 1990 en el Mutifamiliar Nº 1, ubicado en Calle A, V.G., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

Al evaluar las piezas procesales, el Tribunal a quo calificó el hecho punible como delito de homicidio agravado, por haber sido cometido por motivo fútil. En ese sentido, fijó como pena base 14 años de prisión, a la que descontó dos años cuatro meses (que corresponde según afirma dicho tribunal a una sexta parte), debido a la baja escolaridad del sindicado, quedando una pena líquida de 11 años 8 meses (sin embargo, en la parte resolutiva se condena a 11 años 4 meses de prisión). Para tales propósito utilizó el numeral 5 del artículo 66 del Código Penal en concordancia con el numeral 8 de la misma excerta legal.

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR

Contra esta decisión, el procesado interpuso recurso de apelación, mismo que su defensor sustentó oportunamente, motivo por el cual ingresa el proceso a esta Corporación de Justicia.

La defensa del sindicado sostiene que su representado no ejecutó el hecho por motivo fútil. En apoyo de esta tesis señala que su defendido se encontraba en una situación de desventaja al desencadenarse los hechos que dieron como resultado la muerte de C.C.K., debido al estado de ebriedad y de disgusto que tenía al verse burlado por el ahora difunto. Agrega que ello, unido al hecho de que otra persona lo estaba golpeando con un palo, fue lo que motivó el desenlace fatal, y no los diez centavos que el ahora occiso le había cobrado de más por una lata de tuna.

En otro aspecto de la apelación interpuesta, el recurrente advierte que a favor de su representado no se reconocieron las atenuantes previstas en los numerales 2, 4 y 8 del artículo 66 del Código Penal. Con relación a la primera, manifiesta que en varias ocasiones M. ha expresado que no tuvo la intención de causar un mal de tanta gravedad. En cuanto al numeral 4 alega que no se tomó en cuenta el arrepentimiento mostrado en la audiencia. Y en lo que respecta al numeral 8, sostiene que no se reconoció la condición social y medio hostil donde se escenificó el hecho punible.

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la representante del Ministerio Público, durante el período de oposición al recurso de apelación, alegó que el tribunal de la causa debió partir de la pena de doce (12) años de prisión, para entonces reconocer la atenuante consagrada en el ordinal 6 del Artículo 66 del Código Judicial (la supina ignorancia) en concordancia con el numeral 8 ibidem, lo cual daría una pena líquida de nueve (9) años seis meses de prisión.

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

La Corte ha hecho un estudio minucioso de las piezas procesales para poder evaluar con mejor óptica el fallo impugnado y los motivos de disconformidad esgrimidos por la defensa del procesado.

Todo parece indicar que antes de que ocurriera el desenlace letal, hubo una serie de acontecimientos que se suscitaron durante ese día, a lo sumo en tres ocasiones, siendo el último el que culminara con el lamentable hecho de sangre. Ello se deduce del testimonio de la señora L.O.D.H., quien a fojas 59 dijo lo siguiente:

"... en la mañana de ese día yo había ido como a las siete y media de la mañana a comprar el desayuno en la Abarrotería del señor C.C.K. y en el momento que estaba comprando, estaba el señor M. discutiendo con FLACO (apodo del difunto) cuando oí que FLACO dijo `No moleste pa mí, estoy enfermo, vete, vete', como ya yo tenía lo que había comprado yo me fui para mi casa y el señor M. quedó en la tienda, como a las dos de la tarde regresé nuevamente a la abarrotería a comprar un pollo, cuando FLACO me estaba atendiendo, picando el pollo, M. por la parte de atrás CORRIJO MENESES estaba a un costado de la carnicería en la parte de afuera molestando al difunto y yo escuchaba que FLACO le decía que no lo molestara, que estaba enfermo, de...

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