Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ha ingresado a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, en grado de apelación, el proceso seguido a D.G.G. por el delito de homicidio cometido contra ABELITA CABALLERO SALINA.

Cuentan los antecedentes del caso, que el 29 de marzo de 1992, en el lugar denominado Quebrada Murciélago, Corregimiento de H.C., jurisdicción del Distrito de R., perdió la vida la indígena ABELITA CABALLERO SALINA a consecuencia de las heridas con arma blanca propinadas por su concubino, D.G.G., motivo por el que se iniciaron las investigaciones de rigor.

El cadáver fue encontrado en la casa-habitación del señor C.C.C., padre de la difunta, quien en compañía de testigos actuarios llevó a cabo la diligencia de reconocimiento, inspección ocular y levantamiento del cadáver (fs. 2-4), constando que el cadáver fue encontrado con lesiones en la cabeza y ambos brazos estaban mutilados mediante heridas con machete o rula, y como a siete pies del cuerpo encontraron la mano derecha.

Se le recibieron declaraciones a diversas personas, entre los que se encontraban el padre de la difunta, el prenombrado CELESTINO CABALLERO CARPINTERO (fs. 7-10) quien manifestó que su hija estaba unida al justiciado desde hacía tres años, y señaló que el día antes de verificarse el hecho de sangre, ella había decidido irse para su casa en Hato Chamí, cosa que ya había hecho, toda vez que D.G. la maltrataba, siendo que él iba a buscarla nuevamente.

El día del hecho, cuando regresó a su casa de limpiar el monte, como a las 6:00 p. m., se encontró con la sorpresa de su hija muerta, enterándose que su concubino la mató con su machete.

Una de sus hijas presenció el hecho funesto, y le dijo que el sentenciado fue a buscar a su hija, pero como ella se negó a volver con él, la tomó por las manos y la sacó a la parte de atrás de su casa y cerca de un palo de cacao cortó con el machete y después la arrastró hacia el otro lado, donde la atacó hasta matarla.

Al llegar, vio el cuerpo de ABELITA con heridas en varias partes del cuerpo y manos, que se había desprendido y se encontraba en el área.

M.C.S., hermana de ABELITA, (fs. 11-14) declaró bajo juramento que vio a D.G. proferirle las heridas a la finada.

Por su parte, L.C.C., tío de la occisa y amigo del ofensor, (fs. 37-39) y E.C.C., también tío de la difunta y amigo del sentenciado, (fs. 40-44) coincidieron en sendas declaraciones juradas al señalar que cuando llegaron al lugar de los hechos ya ABELITA estaba muerta y como a 50 metros de distancia, por el camino, vieron al inculpado con la rula en la mano.

A.G.R., amigo de la pareja, mediante declaración jurada (fs. 45-47) dijo que como 2 semanas antes del hecho, D.G. dijo en una peonada de C.S., que su mujer ABELITA CABALLERO no lo quería y por eso lo iba a matar.

En otro sentido, R.G.R., manifestó mediante declaración jurada (fs. 50-53) contrariamente a lo señalado por su hermano D. que la rula o el machete que causó la muerte de la indígena, la utilizó DIOGENES, y era la misma que usaba para trabajar.

Dijo este testigo que su mujer lo despertó cuando vio que el imputado llegaba a su casa, con la ropa ensangrentada; no le dijo nada, pero D. le dijo "hermano, ya yo jui hacer la descracia (sic) y salte de aquí y anda a decirle a la jente (sic) o sea a los vecinos".

Entonces él R.G. se fue a la casa de A.G., y al volver, ya DIOGENES no estaba en la casa; su esposa le dijo que él se cortó con la misma rula, en el cuello y huyó hacia el cafetal, hacia el río San Félix; entonces regresó con su mujer a dormir a su casa, y vio en el patio...

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