Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, el proceso seguido contra J.M.C. VALDESPINO Y OTROS por el delito de homicidio en perjuicio de H.R., y ROBO en detrimento de "Comercializadora de Carne, S. A.".

Mediante sentencia de 5 de noviembre de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con vista en el veredicto de CULPABILIDAD declarado por un jurado de conciencia, condenó a J.M.C. VALDESPINO (A) MANE" a la pena de 20 años de prisión y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas computados a partir de la fecha del cumplimiento de la pena principal, por el delito de homicidio calificado perpetrado en perjuicio de H.R., previsto en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, Robo en detrimento de Comercializadora de Carne, S.A..

El Segundo Tribunal, tras analizar las piezas que recoge el proceso, calificó el delito como homicidio calificado, agravado o circunstanciado, tipificado en el artículo 132, numeral 5º del Código Penal, pues, según su parecer, "Los imputados, quienes compartían la decisión de matar, deben ser sancionados con severidad por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de H.R., pues actuaron con premeditación, para facilitar y procurar la impunidad del robo, hechos que motivan a que se le imponga la pena de dieciocho años de prisión a cada uno; esta sanción está contemplada en el artículo 132 del Código Penal".

En cuanto al delito de Robo, lo calificó como Robo Calificado, agravado o circunstanciado, tipificado en el artículo 186 del Código Penal, imponiéndole una pena de dos (2) años de prisión.

La metodología utilizada por el Tribunal para aplicar la sanción correspondiente fue la siguiente:

"En cuanto al delito de robo cometido, hay que recordar que los imputados utilizaron armas, circunstancia que el artículo 186 del Código Penal -según el texto vigente a la fecha de realización del delito- es sancionado con pena entre cinco (5) a siete (7) años de prisión; se le aplicará la pena intermedia de seis (6) años; sin embargo, en vista que este delito es menos grave que el homicidio, debe imponérsele sólo la tercera parte, es decir, dos (2) años de prisión.

Los dieciocho (18) años de prisión impuestos por el delito de homicidio, más los dos (2) años de prisión por el delito de robo, hacen una pena total de veinte (20) años de prisión, la que representa el máximo aplicable a cada uno".

Por su...

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