Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, y en grado de apelación, han ingresado a esta S. las sumarias seguidas a M.A.P.B., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de A.G.V..

Un jurado de conciencia, en audiencia celebrada los días doce y trece (12 y 13) de septiembre de 1995, encontró culpable a M.A.P.B., del homicidio investigado y mediante sentencia fechada diecinueve (19) de octubre de 1995, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial lo condenó a la pena principal de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la principal.

El tribunal a-quo tomó en cuenta la condición de delincuente primario del sindicado para fijar la pena base; también indica que el imputado obró con dolo, puesto que la acción se desarrolló de manera voluntaria, es decir, consciente, del propósito que lo inducía:

"... En concepto de este Tribunal Superior no hubo en ese actuar punible de PERALTA BATISTA ninguna de las modalidades previstas en el artículo 132 del Código Penal para ubicar el homicidio como calificado o agravado; mas bien se podría decir que hubo lo que en doctrina se conoce como dolo de ímpetu, que posiblemente se desarrolló por el consumo de licor, por lo tanto, no podríamos hablar correctamente de sutilidad, premeditación, medios de ejecución atroces, etc., por lo tanto, estamos en la presencia de un tipo básico que describe la figura del homicidio pura y simple, de allí que se estima que siendo un hombre con perfiles psicológicos normales y plenamente imputable, la pena base cónsona con la realidad es la de ocho años, teniendo en consideración que debe oscilar entre los 5 y 12 años de prisión". (F. 1054).

También opina el Tribunal que le es aplicable a P.B. la atenuante que trata de la confesión del imputado, por lo cual, le reduce la pena en una sexta parte, quedando la sanción líquida en seis años y ocho meses de prisión.

Por su parte, el defensor del imputado, Licenciado R.R., sustentó su apelación señalando que lo indicado en la sentencia a folios 6 y 7 constituye "una perfecta incompatibilidad e incongruencia" puesto que a folio 6 se dice que el génesis del incidente en que perdiera la vida G.V., fueron las divergencias que días antes tuvieron el cuñado de PERALTA y dos sobrinos de la víctima; mientras que a folio 7 se indica que la motivación del hecho lo fue el denominado ímpetu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR