Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante

sentencia calendada 25 de enero de 2001, el Segundo Tribunal Superior del

Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó a L.M.G.R. a la

pena de nueve (9) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de

funciones públicas por igual período que la pena principal, y a Roberto Antonio

Girado Arrieta a la pena de 5 (cinco) años y 5 (cinco) meses de prisión e

inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como

responsables de la comisión del delito de homicidio simple y cómplice

secundario, respectivamente, en perjuicio de J.A.A.. Contra esa

decisión judicial, los apoderados judiciales de ambos imputados anunciaron y

sustentaron en tiempo oportuno recurso de apelación, los cuales fueron

concedidos en el efecto que señala la ley.

La

licenciada M.R.M., defensora de oficio de Luis Manuel Gálvez

Rodríguez, solicita en su confuso libelo de apelación que, como la audiencia

oral de su patrocinado fue realizada en derecho, se le rebaje la pena impuesta

de una sexta a una tercera parte, según lo establece el artículo 2528-D del

Código Judicial. Igualmente, señala la apelante que no se tomó en cuenta que su

patrocinado era delincuente primario, por lo que peticiona que le sean

aplicadas las atenuantes a las que tenga derecho (fs. 433-436).

Por su

parte, el licenciado R.R., defensor técnico de Roberto Antonio

Girado Arrieta apela que, previa la revocatoria de la sentencia apelada, se

absuelva a su defendido de los cargos formulados en su contra (fs. 437-439).

Conocidos

los argumentos de los apelantes, la Sala pasa a resolver las alzadas de

conformidad con el caudal probatorio y según lo dispone el artículo 2428 del

Código Judicial. Cabe anotar que tanto G.R. como G.A.

renunciaron al derecho de ser juzgados por jurados de conciencia, de

conformidad con el artículo 2321 del Código Judicial. Por lo tanto, el juicio

se surtió con los trámites del proceso ordinario y fue decidio en derecho

(fs.386; 379).

El Segundo

Tribunal Superior al resolver la situación jurídica de los procesados señaló

que "La participación de los imputados en el hecho se pone de manifiesto

con el señalamiento directo efectuado por J.A., además la madre de la

víctima ubica a los imputados cerca del lugar de los hechos; el arma..., que

tenía el hoy occiso el día de los hechos y que fuera utilizado por los

imputados, fue encontrada en poder de G.A. cuando fue detenido tiempo

después y no ha podido justificar de manera alguna su tenencia".

Agrega...

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