Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante
sentencia calendada 25 de enero de 2001, el Segundo Tribunal Superior del
Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó a L.M.G.R. a la
pena de nueve (9) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas por igual período que la pena principal, y a Roberto Antonio
Girado Arrieta a la pena de 5 (cinco) años y 5 (cinco) meses de prisión e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como
responsables de la comisión del delito de homicidio simple y cómplice
secundario, respectivamente, en perjuicio de J.A.A.. Contra esa
decisión judicial, los apoderados judiciales de ambos imputados anunciaron y
sustentaron en tiempo oportuno recurso de apelación, los cuales fueron
concedidos en el efecto que señala la ley.
La
licenciada M.R.M., defensora de oficio de Luis Manuel Gálvez
Rodríguez, solicita en su confuso libelo de apelación que, como la audiencia
oral de su patrocinado fue realizada en derecho, se le rebaje la pena impuesta
de una sexta a una tercera parte, según lo establece el artículo 2528-D del
Código Judicial. Igualmente, señala la apelante que no se tomó en cuenta que su
patrocinado era delincuente primario, por lo que peticiona que le sean
aplicadas las atenuantes a las que tenga derecho (fs. 433-436).
Por su
parte, el licenciado R.R., defensor técnico de Roberto Antonio
Girado Arrieta apela que, previa la revocatoria de la sentencia apelada, se
absuelva a su defendido de los cargos formulados en su contra (fs. 437-439).
Conocidos
los argumentos de los apelantes, la Sala pasa a resolver las alzadas de
conformidad con el caudal probatorio y según lo dispone el artículo 2428 del
Código Judicial. Cabe anotar que tanto G.R. como G.A.
renunciaron al derecho de ser juzgados por jurados de conciencia, de
conformidad con el artículo 2321 del Código Judicial. Por lo tanto, el juicio
se surtió con los trámites del proceso ordinario y fue decidio en derecho
(fs.386; 379).
El Segundo
Tribunal Superior al resolver la situación jurídica de los procesados señaló
que "La participación de los imputados en el hecho se pone de manifiesto
con el señalamiento directo efectuado por J.A., además la madre de la
víctima ubica a los imputados cerca del lugar de los hechos; el arma..., que
tenía el hoy occiso el día de los hechos y que fuera utilizado por los
imputados, fue encontrada en poder de G.A. cuando fue detenido tiempo
después y no ha podido justificar de manera alguna su tenencia".
Agrega...
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