Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia del 25 de julio del 2000, impuso a C.M.R. la pena de 19 años de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado en perjuicio de R.O.A.M., resolución judicial que fue apelada por el licenciado R.G.S.C., en su condición de defensor de oficio del imputado. La Corte advierte que la ley no exige formalidades para redactar un recurso de de apelación. Pese a ello, el memorial de apelación presentado por el defensor de oficio se caracteriza por tener laberínticos argumentos que dificultan la actuación del Tribunal al momento de resolver la alzada. No obstante, la Sala pasa a efectuar un minucioso ejercicio de comprensión del recurso de apelación, solo con el afán de que al imputado se le garantice una efectiva defensa.

De acuerdo a lo que se entiende del libelo de apelación, el imputado R. no ejecutó el homicidio para preparar, facilitar o consumar el delito de robo. En tal sentido, las sumarias no se refieren a "acciones preparatorias", reuniones o vigilancias. Tampoco se encuentra acreditado que el homicidio haya sido para facilitar o consumar el robo porque durante un forcejeo, una riña o "personas corriendo en diferentes direcciones como consecuencia de disparos realizados y el enfrentamiento de los protagonistas", puede extraviarse un collar, una gorra, una cartera, es decir, la "pérdida de bienes varios".

Otro argumento del recurrente se origina "en el evento de que se deseche la posibilidad de ponderar sobre la calificación del delito" (f. 605). En ese caso, solicita que la pena impuesta con base en el homicidio calificado sea individualizada nuevamente atendiendo la raza indígena del imputado, su personalidad, las circunstancias que rodearon el hecho, y porque no sabe leer y escribir.

También pide que se desestime la aplicación de la circunstancia agravante que prevé el numeral 7 del artículo 67 del Código Penal, por considerar que se encuentra consagrada en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal.

Por último, el recurrente reclama el reconocimiento de tres circunstancias atenuantes en favor de su patrocinado: las estipuladas en los numerales 2, 5 y 8 del artículo 66 del Código Penal. Plantea que "evidentemente el mal producido en ningún momento fue querido y prueba de ello es que pudo ser mayor, provocando mayores heridas ... en cuanto a la confesión observamos que la declaración indagatoria de nuestro representado a escasos 4 días del hecho...

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