Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por la defensa técnica de E.G.Z., condenado el 6 de agosto de 2002 a la pena de 36 meses de prisión por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de V.V..

Se pasan a exponer los argumentos con los cuales el recurrente sustenta su disconformidad contra la sentencia condenatoria, tal como puede desprenderse del artículo 2424 del Código Judicial.

En primer lugar, el recurrente plantea que el Tribunal Superior no atendió las condiciones anímicas de Z. en la comisión del hecho punible.

Explica que durante la audiencia se pudo conocer sobre el contenido del informe psiquiátrico que el D.A.M.A. le efectuó a Z. en el mes de diciembre de 1999, el cual presentaba un cuadro melancólico, depresivo con signos de minusvalía, hipo activo (f.501). Siguiendo con ese tema, destaca que la D.B.D.R. le efectuó un examen psiquiátrico a Z. para el mes de junio y octubre de 2000, el cual diagnosticó que se consideraba responsable por el abandono de su esposa y que se ríen de él por ese hecho.

También se refiere al dictamen psiquiátrico realizado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, el cual revela que Z., pese a que no sufre una enfermedad mental ni tiene antecedentes de haberla sufrido, al momento de ocurrir el hecho tenía sus facultades mentales alteradas por la obcecación y el justo dolor y no tenía una total perdida de la conciencia y voluntad (f.501).

Sobre esta postura, el recurrente concluye que de acuerdo a los exámenes médicos anotados, Z. "presentaba un estado de sicopatía impulsiva, con un estado de obnubilación mental que le impide corregir su comportamiento lo que lo ubica en un estado de inimputabilidad disminuida ya que no posee la capacidad de comprender y controlar su acción" (f.503). En adición, explica el recurrente, "el detonante en cuanto a la acción de E.Z., lo constituyó el hecho de que quien hasta quince días atrás había sido su mujer, aunque no vivieran juntos pero mantenían relaciones sexuales, se fuera para el pueblo donde vivía que (sic) con su esposo y del cual ambos son oriundos, a disfrutar de las fiestas patronales, con su amante ... ¿Que comportamiento podíamos exigirle a un hombre o a una mujer ante una situación igual?. (f.503 504).

En segundo lugar, el recurrente plantea que la evaluación médica efectuada a V.V.. En esa dirección, sostiene que la víctima, antes que Z. lo hiriera, "tenía una hernia diafragmática ... que él desconocía" (f.502) la cual lesionó la base del estómago; que los médicos del Hospital de la ciudad de...

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