Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia fechada 24 de noviembre de 2000, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó a L.N.S.J. y a O.T.A.P. a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena principal, por la comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa en perjuicio de J.M.G.S.. Contra esa decisión judicial, las respectivas defensas técnicas de las sindicadas anunciaron y sustentaron en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Del confuso libelo de apelación se desprende que la defensa técnica de L.N.S.J. solicita por un lado que su patrocinada sea condenada por el delito de lesiones personales, y por el otro que se le absuelva, toda vez que la conducta realizada por S. es atípica (fs. 420-424).

Por su parte, la defensa de técnica de O.T.A.P. apela básicamente que se revoque la sentencia apelada y se absuelva a su defendida (fs. 425-428).

Conocidos los argumentos de los recurrentes, la Sala pasa a resolver las alzadas de conformidad con el caudal probatorio y según lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Judicial.

El Segundo Tribunal Superior al momento de dictar sentencia señaló que la responsabilidad penal de S. y A. se encuentra en el señalamiento que hace la víctima, así como del relato de los testigos L.R., R.V., M.S.B. y D.C., quienes coinciden en manifestar que las sindicadas fueron las que agredieron a G., así como de la aceptación de las imputadas en haber estado presentes en el lugar de la comisión del hecho punible. Aunado a ello, el a-quo tipificó la conducta de las encartadas en homicidio agravado premeditado en grado de tentativa, ya que estas fueron a la residencia de la víctima y la agredieron con arma blanca. Finalmente el tribunal de la causa, en base a los artículos 132 y 60 del Código Penal, partió de la pena base de 48 meses, siendo la líquida a imponer, ya que no encontró circunstancias atenuantes ni agravantes que aplicar (fs. 407-415).

Como quiera que lo primero que se discute es si estamos ante un delito de lesiones personales o un homicidio en grado de tentativa, es necesario hacer una distinción entre ambas figuras, siendo que ambas son dolosas. El delito de lesiones personales implica la intención de causar un...

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