Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 1993

Fecha de Resolución19 de Agosto de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El procesado C.E.B.A. y su defensor, el licdo. E.M.G., anunciaron recurso de apelación contra sentencia emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 27 de octubre de 1992, que impone al prenombrado B.A. la pena de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, además de dos (2) años de vigilancia ante la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de S.F.M..

En su escrito de sustentación sostiene B. que en el expediente no hay prueba contundente para condenarlo porque, además de que ninguna persona ha dicho que presenció los hechos, el implicado L.C.C., quien primeramente lo implicó, "después envió una carta la cual reposa en los expedientes en donde se retracta y me excluye de toda culpa" (f.547). Alega también que en la "vista ocular realizada en el lugar de los hechos mostré mi posición en el delito punible que se me sindica". Basado en ese planteamiento solicita "una revisión minuciosa de los expedientes" (fs.548).

Por su parte el licenciado E.M.G. sostiene que a favor de su representado debió tomarse en cuenta el hecho de que se entregó voluntariamente a las autoridades, como consta en la declaración rendida a foja 119. Aun cuando admite que la circunstancia planteada solo actúa como atenuante a criterio del juzgador, reclama su consideración porque B. es un hombre trabajador, no tiene antecedentes de alcoholismo ni drogadependencia y no registra antecedentes penales ni policivos. Como fundamento de su pretensión cita el artículo 56, numeral 6, del Código Penal.

Argumenta igualmente el letrado defensor que L.C.C., otro de los sindicados, en carta de 16 de febrero de 1989, visible a foja 252, exoneró de toda culpa a su patrocinado, quien por otra parte ya ha cumplido seis años de prisión. Expresa también "que la pena de interdicción en contra de mi patrocinado una vez cumpla la pena principal debe modificarse y serle aplicada cónsona con el cumplimiento de la pena de prisión" (punto 7), puesto que en los términos en que está fijada le impediría reintegrarse a la sociedad y ganarse el sustento trabajando, lo que sería perjudicial tanto para él como para su familia.

Por último, impetra la defensa técnica que se reconsidere la pena impuesta y se tome en cuenta para su dosificación el tiempo de su detención preventiva y su comportamiento. Además...

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