Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia calendada 28 de febrero de 2000 condenó a G.A.N.T. a la pena principal de 12 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de 2 años, por ser responsable del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de D.A.P.C.. Contra esta decisión jurisdiccional, el sentenciado N.T. anunció recurso de apelación, el que fue debidamente formalizado por su defensor técnico, licenciado R.A.A..

En su escrito de sustentación, el abogado defensor censura que a su patrocinado se le haya sancionado por el delito de homicidio agravado, contemplado en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que "no actuó por motivo fútil, ni medio de ejecución atroces, según se desprende del estudio de la causa que nos ocupa, además la circunstancia de motivo fútil alegada por el Tribunal no ha sido acreditada debidamente en autos, por ello no puede el Juzgador establecer este numeral al momento de dictar sentencia sin estar ello probado en el expediente, ni en el fallo, ya que el mismo fue sólo mencionado, sin fundamentarlo" (f.363).

El defensor de oficio manifiesta que el motivo que desencadenó el hecho de sangre "es que consta en autos las declaraciones emitidas por nuestro patrocinado y su esposa ... que el hoy occiso jugaba con el señor NASSUN, al apuntarle con su revólver en su cabeza" (f.364), por lo que no se puede hablar de motivo fútil.

De igual manera, el defensor técnico sostiene que "en el Protocolo de Necropsia, no se evidencia ningún tipo de alteraciones en el cuerpo del hoy occiso por lo tanto no puede considerarse que hubo medio de ejecución atroces puesto que ello no se revela en dicho documento" (f.368).

En base a las consideraciones expuestas, el abogado defensor solicita que la sentencia atacada sea revocada y en su lugar, se encuadre la conducta de su defendido en el tipo penal de homicidio simple, contemplado en el artículo 131 del Código Penal.

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el traslado que le fuera corrido del escrito de apelación, sostiene que "a más de haber un motivo fútil y medio de ejecución atroces como se ha podido coroborar (sic) con la sola declaración del sindicado, también podemos sostener que hubo una premeditación" (fs.378-379). Sobre la concurrencia de esta última circunstancia, el representante del Ministerio Público señala...

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