Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se recibe en la Secretaría de la Sala Penal, escrito de apelación contra la sentencia de 30 de octubre de 2000, por la cual se condena a E.S.M. a la pena de ocho (8) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

La pena impuesta tiene su fundamento en la responsabilidad penal que le cabe al procesado por Delito de Homicidio Doloso en perjuicio de M.M.S.

Al darse el trámite procesal de la notificación, la Licda. M.M.M., abogada defensora de oficio de S.M., anunció que apelaba la resolución citada y presentó su escrito de sustentación de la apelación en tiempo oportuno, concediendose el recurso en el efecto suspensivo con el fin de ser resuelta la alzada.

Al corrérsele en traslado del escrito de apelación al representante del Ministerio Público, L.. F.F.G.P., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, éste presentó escrito de oposición al recurso impetrado.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

El Tribunal Superior al dosificar la pena lo hizo estableciendo la pena en ocho años considerando que no existían circunstancias agravantes ni atenuantes.

No obstante, la recurrente discrepa del criterio vertido por el Tribunal A-quo, puesto que considera que sí existen atenuantes a considerar, como lo son la supina ignorancia del agente y la eximente incompleta, contenidas en los ordinales 6º y 7º del artículo 66 del Código Penal, toda vez que S.M. estaba ebrio al momento en que se suscitó el hecho, lo que es corroborado por los padres de la hoy occisa y los testigos J.S.M. y F.S.(Fs.249-250)

En cuanto a la supina ignorancia, la recurrente indica que si bien es cierto cualquier persona normal tiene conocimiento que no se debe lesionar en su integridad a otra persona, no menos cierto es que el caso que nos ocupa se dio en especiales circunstancias en el que se confunde la ingesta de alcohol y la creencia reiterada e inveterada de nuestros indígenas y campesinos de situaciones y personajes irreales que los acechan en la noche, ya que S.M. creía lesionar de muerte al "chogaly" o "abusión" -nunca con la intención de matar a la menor- quien hacía un año atrás tampoco lo había dejado pasar por el camino que transitaba(F.250).

Por lo anterior, solicita la recurrente que, con base en las atenuantes invocadas, se reforme el fallo de primera instancia y se rebaje la pena impuesta a su patrocinado judicial (F.251).

EL MINISTERIO PÚBLICO

El F.S.S. manifestó que la sentencia emitida por los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no solo es conforme a derecho, sino que se ajusta a la realidad de los hechos probados, es justa y equitativa.

Seguidamente, el representante de la vindicta pública expresa que no le asiste la razón a la recurrente al solicitar la aplicación de las atenuantes comunes contenidas en los numerales 6 y 7 del artículo 66 del Código Penal, por lo que solicita que se confirme al sentencia apelada y se mantenga la pena impuesta a E.S.M.(Fs.255-256).

EL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, señaló en el fallo objeto de impugnación lo siguiente:

El día de los hechos, E.S.M. se encontraba en una junta del señor J.M., padre de la menor M. en donde había chicha de maíz. Posteriormente, S.M. se lleva a la menos M.M. y le infiere golpes que le causan la muerte manifestándole a la madre de la víctima que estaba matando a "Chogaly" y que era una abusión, manteniéndose en su indagatoria en este aspecto. Las lesiones fueron de una gravedad que le causaron la muerte a M.M. de 3 años de edad afectándose así el bien jurídico mayormente protegido en nuestro derecho positivo como lo es la vida, el cual permite el goce y disfrute de los demás bienes jurídicos. El señor E.S.M. contaba con 32 años de edad, cuando ocurrió el hecho investigado, es nacido en Alto Jovo, Distrito de San Felix y no asistió a la escuela, pero alega saber leer y escribir y según el documento de foja 84 de autos no cuenta con antecedentes penales y policivos, Las...

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